Dictamen CGR

Dictamen N° 82677/2014

2014-10-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 82.677 Fecha: 24-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4766, conducido por su funcionario, señor Felipe Andrés Marchant Aguilar, como asimismo por los deterioros de un bastón retráctil que se encontraba bajo su custodia, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de enero de 2013, ese servidor, junto a otros empleados, concurrió en el citado móvil hasta la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con la calle Monseñor Larraín, en la comuna de Talagante, a verificar una denuncia por desórdenes; una vez en el lugar, y cuando fiscalizaba a uno de los involucrados en los hechos, se produjo un forcejeo entre ambos, por lo que dicho bastón se quebró a la altura de la empuñadura, oportunidad en la que un grupo de personas, para evitar la detención de aquél, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del referido móvil policial, resultando éste con abolladuras en su carrocería. Según el certificado N° 172, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, los daños causados al vehículo policial Z-4766, ascendieron a la suma de $120.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, el valor del bastón retráctil, acorde con lo indicado en el oficio N° 779, de 2014, de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Logística, es la cantidad de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $14.143), determinando la referida Dirección, a través de la orden N° 303, de 2013, dar de baja ese bien. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Felipe Andrés Marchant Aguilar por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4766 y en el bastón retráctil que se encontraba bajo su custodia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República