Dictamen CGR

Dictamen N° 82684/2013

2013-12-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El montepío otorgado por un accidente ocurrido en un acto determinado del Servicio a la persona que indica, se encuentra correctamente calculado

N° 82.684 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elena Milanca Wiederhold, madre de don Adolfo Alberto Martin Milanca, ex Alférez del Ejército, fallecido en acto determinado del servicio, el 19 de julio de 2009, para solicitar la revisión de su montepío, toda vez que, en su opinión, dicho beneficio debió ser calculado sobre la base de la renta asignada al grado de Subteniente. Asimismo, estima que procedería incorporar en dicho cómputo, el trienio que percibía el causante a la data de su deceso. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, adjuntando el respectivo expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que la referida pensión se encuentra correctamente calculada. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 86 de la ley N° 18.948, establece, en lo pertinente, que el montepío de los fallecidos como consecuencia de un acto determinado del servicio, consistirá en el 100% de las remuneraciones del grado superior al correspondiente al sueldo que gozaba o habría correspondido al causante, cualquiera haya sido el tiempo servido. A este respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en su dictamen N° 51.213, de 2002, ha expresado que dicha norma al aludir al cien por ciento de las remuneraciones del grado superior, ha querido dar a las pensiones de montepío del personal fallecido en acto del servicio el carácter de calificadas, permitiendo para su cálculo el cómputo de todos los emolumentos imponibles o no imponibles. En este punto, corresponde anotar que no procede considerar entre los predichos estipendios a los trienios que impetra la recurrente, toda vez que, tal como se infiere de la letra a) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, ellos se calculan sobre el sueldo en posesión en relación al tiempo de desempeño a que se refiere la normativa aplicable, requisitos que lo hacen inconciliables con el beneficio que establece el aludido articulo 86 de la ley N° 18.948. En este contexto, se debe hacer presente que a la data de su fallecimiento el señor Martin Milanca percibía el sueldo superior al que estaba en posesión equivalente al grado 12 de Subteniente, cuyo reconocimiento se dispuso mediante la resolución N° 10.301/25, de 2009, de la Dirección del Personal de la indicada institución castrense. Dada esta circunstancia, y atendido el tenor del reseñado artículo 86, se concedió a la peticionaria el montepío de que se trata, a través de la resolución N° 3.656, de 2011, de la mencionada subsecretaría, en un monto mensual equivalente al 100% de la renta asignada al grado 11, correspondiente al cargo de Teniente, más el 10% de reajuste, acorde a la ley N° 20.313, incrementada con el 14 % de la bonificación de mando y administración, la asignación de especialidad al grado efectivo, la asignación dispuesta por la ley N° 20.327, el 43% de la bonificación de riesgo, el 3,5% de bonificación de salud y las asignaciones de movilización y de rancho, excluyéndose, por las razones señaladas, el trienio reclamado. Con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la pensión concedida a la señora María Elena Milanca Wiederhold, se encuentra correctamente calculada. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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