Dictamen CGR

Dictamen N° 82688/2014

2014-10-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de pago de traslados aeromédicos de funcionarios de Carabineros de Chile en aviones entregados en comodato a esa institución en situaciones que indica

N° 82.688 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Secretario General de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del pago por parte de dicha institución o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- de las evacuaciones aeromédicas prestadas a imponentes de esa última institución por enfermedades no profesionales o por accidentes que no tienen su origen en actos de servicio. Señala, en síntesis, que para el cumplimiento de los fines institucionales, el Director Nacional de Logística celebró el año 2008 un contrato de comodato con el Club Aéreo de Carabineros de Chile, a través del cual se entregaron a esa institución policial los aviones ambulancia que indica, y que han sido utilizados para el traslado de carabineros accidentados en actos de servicio, así como también para aquellos afectados por enfermedad o lesión, cuyo origen es ajeno a sus funciones propias. Requerido informe a DIPRECA, señala que procede el pago del traslado de sus beneficiarios, adjuntando los antecedentes del caso. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica en su informe que de conformidad a lo previsto en el artículo 46, letra s) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, es de cargo fiscal el transporte del herido o enfermo por actos de servicio, por lo que solo en esa circunstancia procede el pago de traslados aeromédicos por parte de Carabineros de Chile de imponentes de DIPRECA. Sobre el particular, el artículo 34 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y la letra s) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, disponen, en lo que interesa, que el personal que se accidente en actos de servicio o se enferme a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Luego, ambas disposiciones añaden, en sus respectivos incisos segundos, que serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores. Como puede advertirse, el derecho al traslado con cargo fiscal solo se encuentra establecido respecto de carabineros que se accidenten en actos de servicio o se enfermen a consecuencia de sus funciones, no siendo procedente extenderlo a situaciones no contempladas expresamente en las normas recién citadas. Ahora bien, respecto de las evacuaciones aeromédicas no contempladas en los preceptos recién citados, cabe considerar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, dispone que DIPRECA proporcionará los beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad con la legislación vigente aplicable, y asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que se establezcan en su reglamento orgánico. Su inciso segundo agrega que, con todo, los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencia quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo. A su vez, el artículo sexto del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de medicina curativa para DIPRECA, señala que el Director de Previsión, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros, fijará en el mes de enero de cada año, mediante resolución interna, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes, que en ningún caso podrán ser inferiores a un 50%, con que la Dirección concurrirá al pago de los siguientes beneficios médicos: a) hospitalización; b) exámenes y tratamientos especiales; c) honorarios médicos, y d) medicamentos. En ese contexto, el Director de DIPRECA dictó las resoluciones internas N°s. 58, de 2013 y 50, de 2014, fijando la concurrencia de esa entidad a los gastos médicos y hospitalarios de prestaciones de medicina curativa, considerando los aranceles que en cada caso se indican y sus porcentajes respectivos. Pues bien, en dichos actos administrativos se contempla el derecho a ambulancia de los beneficiarios del sistema, sin que se detalle si ese traslado puede ser efectuado por vía aérea, mediante los aviones de que trata la consulta. Por lo anterior, en la medida que se incluyan esas evacuaciones en los aranceles respectivos, resultaría procedente la concurrencia de DIPRECA al gasto de los traslados por los que se consulta, en los casos en que no se trate de accidentes en actos de servicio o de personal que se enfermare como consecuencia de sus funciones. En todo caso, y para el evento que se considere ese servicio de transporte dentro de los beneficios que entrega DIPRECA, resulta necesario que se suscriba el convenio respectivo entre esa Dirección y Carabineros de Chile, que regule los traslados que correspondan. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República