Dictamen CGR

Dictamen N° 82732/2016

2016-11-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no puede acceder a cargos técnicos ubicados entre los grados 12 al 15 del servicio de salud que se indica, ya que no cumple con el tiempo de desempeño necesario para ello

N° 82.732 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica León Contreras, funcionaria del estamento técnico, grado 16, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si la copia del certificado de Auxiliar Paramédico de Enfermería, que le fue conferido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la habilita para acceder a un cargo técnico de grado superior. Al respecto, es menester hacer presente, en primer término, que se consultó vía correo electrónico a la aludida Secretaría Regional Ministerial, la cual confirmó que la interesada efectuó el curso de Auxiliar Paramédico de Enfermería. Enseguida, cabe recordar que, según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del mencionado servicio de salud, el estamento técnico de dicho organismo solo contempla cargos hasta el grado 12 de la E.U.S, siendo dable agregar que, según se precisa en su artículo 2°, N° 3, para ocupar los empleos ubicados entre los grados 12 al 15, es necesario, en lo atinente, tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los servicios de salud y haber aprobado, a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por esa Secretaría de Estado. En consecuencia, dado que de los registros de este Órgano de Control, aparece que la recurrente no cumple con el requisito de desempeño previamente indicado, procede concluir que dicha circunstancia, por sí sola, le impide acceder a cargos superiores por los cuales consulta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado