Dictamen N° 8279/2009
N° 8.279 Fecha: 19-II-2009 Sea ha dirigido a esta Contraloría General don José Omar González Oyarzún, ex trabajador de la antigua Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, aplicando para ello el Reglamento de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe expresar que mediante la resolución N° 3.292, de 2007, del Ministerio del Interior, se concedió al peticionario un beneficio no contributivo, en conformidad al inciso 3° del artículo 12 de la ley N° 19.234, obteniendo el grado 31 de la E.U.S., el que, sin perjuicio de lo cual, fue elevado, en esa oportunidad, al monto mínimo referido en el inciso duodécimo del aludido artículo 12 del antes citado texto legal. Ahora bien, considerando los 21 años, 8 meses y 12 días de tiempo computable para estos efectos, correspondientes a 14 años, 11 meses y 27 días de cotizaciones enteradas en la ex Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y 6 años, 8 meses y 15 días de abono otorgados al recurrente por la aludida ley N° 19.234, el monto de su pensión, a contar del 1 de agosto de 2003, fue de $112.631.- mensuales y, al 1 de diciembre de 2007, dicha suma debió ascender a $132.472.-, la que se encuentra correctamente determinada. Finalmente, es dable hacer presente que, en la especie, no resulta aplicable el citado Reglamento de la Ley de Exonerados, contenido en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, por cuanto existen antecedentes de remuneraciones de la época de la exoneración del peticionario que permiten establecer fehacientemente el grado de asimilación que ha sido utilizado en el cálculo del beneficio que se analiza. En consecuencia, cumple este Organismo de Control con manifestar que la pensión no contributiva del señor González Oyarzún se encuentra ajustada a derecho, por lo que se desestima la petición.