Dictamen N° 8280/2015
N° 8.280 Fecha: 30-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido que las bases de la propuesta se publicaron en el portal www.mercadopublico.cl con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad licitante deberá velar por que el proveedor adjudicado no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante