Dictamen N° 8281/2015
N° 8.281 Fecha: 30-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido que las bases de la respectiva licitación se publicaron en el portal www.mercadopublico.cl co n posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad deberá velar por que el proveedor adjudicado no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Por otra parte, cabe manifestar que el decreto N° 958, de 2014, del Ministerio de Salud, citado en los vistos del texto en estudio, que establece el orden de subrogación del cargo de Director del servicio mencionado en la suma, corresponde a un documento exento, lo que se omite consignar. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante