Dictamen CGR

Dictamen N° 82909/2013

2013-12-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no está obligado a expresar en los contratos de trabajo que suscriba, el grado de la escala de remuneraciones al que equivaldrán las rentas pactadas

N° 82.909 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marly Banda Rodríguez, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de ese organismo, el cual, según indica, habría alterado unilateralmente sus condiciones de trabajo, en virtud de una modificación a su contrato suscrita en el año 2006. Requerido su informe, la aludida institución se limitó a hacer una relación de las convenciones laborales acordadas. Sobre el particular, cabe recordar que, según dispone el artículo 11 del Código Laboral, aplicable en la especie, las modificaciones de los contratos de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes, lo que, de la documentación examinada, habría ocurrido en la situación en análisis. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la variación contractual por la que se consulta contó con el acuerdo de la interesada, ya que consta su rúbrica en ella, razón por la cual procede rechazar las alegaciones relativas a este punto. Finalmente, en cuanto que esa institución no habría expresado en el mencionado contrato de trabajo a qué grado de la escala interna de remuneraciones corresponderían las rentas que fueron pactadas, y debidamente precisadas en el respectivo convenio, se debe manifestar que no se advierte normativa que obligue a incorporar una cláusula que declare una equivalencia en tal sentido, por lo que el actuar del anotado centro asistencial se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República