Dictamen CGR

Dictamen N° 82923/2013

2013-12-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionarias que a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.305, tenían 60 o más años de edad, podían acceder al bono que dicho texto establece si lo solicitaron dentro de los 12 meses siguientes a esa data y cesaron durante los 12 meses posteriores a su requerimiento

N° 82.923 Fecha: 18-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Rosa Suárez Iglesias y doña María Rodríguez Larenas, ambas exfuncionarias del Instituto de Salud Pública de Chile, para solicitar que se determine si tienen derecho al bono que establece la ley N° 20.305, manifestando que no les fue otorgado por la Tesorería General de la República, por una falta de información de parte de dicho empleador. Requerido su informe, la aludida repartición de salud manifiesta que las interesadas se encuentran nuevamente realizando los trámites, a fin de obtener el señalado beneficio, conforme a la nueva ley N° 20.636, modificatoria de la mencionada normativa. Al respecto, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, estipula que las mujeres que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal, a saber el 1 de enero de 2009, tengan 60 o más años de edad, accederán a la bonificación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que lo pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Suárez Iglesias, cumplió 60 años el 6 de junio de 2004, solicitó la prestación en comento el 1 de agosto de 2010 y cesó el 22 de septiembre de la misma anualidad. Por su parte, la señora Rodríguez Larenas, cumplió la edad exigida el 3 de noviembre de 2006, pidió el bono el 30 de julio de 2010 y puso término a su relación laboral en la misma fecha que la anterior exservidora. Como puede advertirse, ninguna de las dos interesadas requirió el beneficio que pretenden dentro del plazo legal fijado para ello. En este contexto, es menester señalar que las ocurrentes no acreditan mediante ningún antecedente sus afirmaciones, en cuanto a que dicha petición extemporánea sea atribuible a una errada información o actuar por parte del servicio, por lo que no es posible sostener fundadamente que en sus casos se configura una justa causa de error que les permita obtener la prestación en comento. En consecuencia, cabe concluir que las recurrentes no tienen derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, por haberlo requerido extemporáneamente, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636. Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República