Dictamen N° 82925/2013
N° 82.925 Fecha: 18-XII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2540, conducido por su funcionario, señor Alejandro Osvaldo Tapia Ramírez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 27 de octubre de 2012, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrió en el referido vehículo a un domicilio particular ubicado en el Pasaje B, en la comuna de Cerrillos, a verificar una denuncia por ruidos molestos, una vez en el lugar, un grupo aproximado de quince personas, que se encontraban en el interior de dicho inmueble, comenzó a lanzar piedras y otros objetos contundentes, resultando el móvil policial con abolladuras en su carrocería y un vidrio quebrado. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 45, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $739.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alejandro Osvaldo Tapia Ramírez, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2540. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República