Dictamen CGR

Dictamen N° 8293/2012

2012-02-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 286/2011, del Ministerio de Planificación, por cuanto la destitución que dispone no se encuentra ajustada al principio de proporcionalidad
Aplicado por
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N° 8.293 Fecha: 10-II-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 286, de 2011, del Ministerio de Planificación, que afina el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.136, de 2009, de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación de la Región de Valparaíso, y aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Pablo Esteban Bavestrello Rojas. Por su parte, el Presidente (S) de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Planificación, en representación del sancionado, se ha dirigido a este Organismo de Control, para solicitar, en síntesis, que se represente dicho acto administrativo toda vez que, en su opinión, la destitución adoptada en contra del inculpado habría vulnerado el derecho a defensa y la presunción de inocencia de éste, afectándose gravemente el principio de proporcionalidad en la aplicación de la medida disciplinaria en análisis. Sobre el particular, corresponde hacer presente que, según consta a fojas 416 y siguientes del proceso, al recurrente se le formularon cargos, en síntesis, por haber transferido a la Municipalidad de San Antonio la suma de $ 2.640.000, sin mediar un acto administrativo que justificara tal actuación, por extraviar el convenio que motivó la antedicha transferencia, junto con no haber exigido a esa Municipalidad un comprobante de ingreso de esa cantidad de dinero, además de haber incurrido en una serie de conductas negligentes y de desorden administrativo, las que, en concepto de la autoridad, habrían contravenido gravemente el principio de la probidad administrativa. Expresado lo anterior, cumple con recordar que esta Entidad de Control, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten estrictamente a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6°, 7° y 19, N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones justas, exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando, de este modo, el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834. Ahora bien, efectuado un examen del sumario administrativo de que se trata, puede advertirse que tanto las acciones como las omisiones en que incurrió el señor Bavestrello Rojas en el cumplimiento de sus labores, efectivamente constituyeron contravenciones a sus deberes funcionarios, denotando negligencia y desorden en el desempeño del cargo, por lo que resulta procedente atribuirle responsabilidad administrativa. Sin embargo, esta Entidad Fiscalizadora estima la medida expulsiva que se le aplica aparece como excesiva en relación con las infracciones cometidas, puesto que las conductas desarrolladas, si bien son objetables, no configuran una infracción grave al principio de la probidad administrativa, no acreditándose que el inculpado haya tenido interés o se haya beneficiado por sus actuaciones, en el caso en comento, ni que se haya producido un detrimento patrimonial en contra de la Administración del Estado. En efecto, si bien la transferencia de fondos efectuada por el sumariado a la Municipalidad de San Antonio, con fecha 21 de octubre de 2008, por la suma de $ 2.640.000, tuvo una serie de defectos, entre otros, la no emisión de un acto administrativo que respaldara dicha transacción, así como el extravío del convenio suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Valparaíso y la aludida entidad edilicia, al que estaban destinados esos fondos, además de la ausencia de adecuados respaldos administrativos para dicha gestión, en especial la exigencia de un comprobante de pago a dicha Municipalidad, no es menos cierto que debió tenerse en consideración que correspondía que tales recursos fueran transferidos, como asimismo, que el proyecto fue ejecutado en su totalidad y que los dineros fueron rendidos satisfactoriamente, según consta en la propia vista fiscal, a fojas 458. A ello cabe agregar que finalmente pudo obtenerse un comprobante de dicha transferencia -orden de ingreso municipal N° 17.928, de la Municipalidad de San Antonio, de fecha 29 de octubre de 2008- antecedente recabado por la propia fiscalía administrativa a fojas 327, y, a su vez, acompañado por el imputado en sus descargos a fojas 445. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República