Dictamen CGR

Dictamen N° 82936/2013

2013-12-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. La designación de personal a contrata regido por la ley Nº 18.834 en un hospital autogestionado, corresponde a la dirección de ese establecimiento, atribución en la que no puede interferir el director de un servicio de salud

N° 82.936 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Cancino Ortiz, presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud -FENATS- Base Hospital Iquique, solicitando que se complemente el oficio N° 1.391, de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá, por cuanto estima que no se pronunció acerca de lo consultado. En síntesis, la recurrente puntualiza que el tema planteado ante esa sede regional, dice relación con las facultades que poseería la Directora del Servicio de Salud Iquique para dictar resoluciones relativas al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, puntualmente, la resolución exenta N° 088, de 2012, que constituyó una comisión de selección en el marco de un proceso destinado a proveer cargos a contrata con desempeño en el anotado recinto de salud, el que tendría la calidad de autogestionado en red. Requerido su informe, el aludido servicio de salud aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente. En primer término, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que en la situación de que se trata, se refiere a cargos que se rigen por la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, cabe recordar que, acorde con lo expresado en el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el director del servicio de salud es el jefe superior del servicio, al que, conforme a lo prescrito en la letra g) del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, le corresponde designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que corresponden a un jefe superior de un servicio descentralizado. No obstante, tratándose de los establecimientos de autogestión en red, como es el caso del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley en comento, expresamente establece que la administración superior y control de ellos, compete a su director. Agrega la misma disposición que el director del respectivo servicio de salud no podrá interferir en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren al director de esas entidades ni alterar sus decisiones. En armonía con lo anterior, el artículo 36, letra f), inciso segundo, del citado texto legal, señala que el director de un establecimiento de autogestión en red, ejercerá, respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, las funciones propias de un jefe superior de servicio. Como puede advertirse, tratándose de cargos a contrata afectos a la normativa del Estatuto Administrativo, las atribuciones relativas a la selección de los interesados y su posterior designación, corresponden al director del establecimiento autogestionado, en este caso, del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, por lo que la designación de una comisión de selección destinada a proveer plazas de esa naturaleza, no ha podido ser ordenada por la directora del Servicio de Salud Iquique. No obstante, cabe hacer presente que, en la medida que el personal a contrata seleccionado a través de la comisión cuestionada, haya sido designado en esa calidad por la superioridad del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, ratificándose de este modo lo obrado por ese órgano examinador, es posible concluir que la situación observada se encuentra subsanada. Compleméntase, en los términos expuestos, el oficio N° 1.391, de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Transcríbase al Servicio de Salud Iquique y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República