Dictamen N° 82948/2013
N° 82.948 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rossana Alcántara Pérez, exdirectora de la Escuela Japón D-277, de la Municipalidad de Estación Central, para solicitar un pronunciamiento respecto a la asignación de perfeccionamiento que se encontraría pendiente de pago y sobre la procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo por el término de sus funciones en dicha entidad edilicia. Requerido informe al municipio, este manifestó que, de conformidad a lo indicado por la Sección de Remuneraciones del Departamento de Educación Municipal, se adeudaba a la recurrente la asignación de la consulta la cual ascendía a $4.780.502, monto que, según se comunicó a la interesada, estaba a su disposición para que lo retirara. Según lo expresado por la peticionaria en correo electrónico enviado a esta Entidad Contralora con fecha 28 de octubre de 2013, recibió un cheque del banco BCI por la cantidad de $4.780.502 que corresponde al pago de la asignación por perfeccionamiento a que se refiere en su requerimiento, por lo que esa parte de su reclamación se encuentra resuelta. Precisado lo anterior, es útil anotar que mediante el decreto N° 801, de 2008, la Municipalidad de Estación Central nombró a la señora Alcántara Pérez en el cargo de directora de la Escuela Japón D-277, a contar del 1 de julio de 2008, empleo que tenía una duración de cinco años según lo previsto en el artículo 32 de la ley N° 19.070, conforme al texto vigente a la época de la designación en análisis. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido apreciar que por decreto N° 520, de 2013, el municipio dispuso el cese de funciones de la recurrente, desde el 1 de julio de 2013, por supresión de las horas que servía en la antedicha entidad edilicia, en circunstancias que, como ya se expresó, ella se encontraba en el supuesto jurídico del entonces artículo 32 de la ley N° 19.070, por lo que el cese de sus labores se produjo en esa data, por vencimiento del plazo de su designación, al cumplirse el referido lapso de cinco años. En consecuencia, resulta procedente que ese municipio rectifique el citado decreto N° 520, especificando que la causal de cese que operó en la especie fue la de vencimiento del periodo de nombramiento. Enseguida, en lo que se refiere al derecho a percibir una indemnización sustitutiva de aviso previo como consecuencia de la expiración de servicios de que se trata, resulta menester indicar que la normativa jurídica pertinente no contempla ese beneficio económico, por lo que se rechaza este aspecto del reclamo. Finalmente, sobre lo manifestado por la peticionaria en cuanto a que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece la renuncia voluntaria a su empleo como causal de término de sus funciones, dimisión que no es efectiva, cumple con informar que se ha procedido a regularizar esa situación en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Contralor. Transcríbase a la señora Alcántara Pérez. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República