Dictamen N° 8295/2012
N° 8.295 Fecha: 10-II-2012 Don Alex Elgueta Valdés se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se disponga la suspensión del pago de la subvención escolar correspondiente a la sostenedora Colegio de Educación de Adultos Limitada, en relación al establecimiento educacional ubicado en la comuna de Maipú, RBD N° 26.201-3, por cuanto tal beneficio se está entregando por el Ministerio de Educación a una persona distinta del que es su representante legal, la que tampoco ha presentado rendiciones de cuenta de su gestión en dicha sociedad desde el año 2007 a la data actual. Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha expresado que en sus registros aparece don Franklin Moran Muñoz como representante legal de la mencionada entidad educativa, al que actualmente se le transfieren los recursos por concepto de la subvención escolar. Agrega, que con motivo de una modificación a la escritura de constitución de la señalada sociedad el peticionario solicitó a esta Secretaría de Estado que se le reconociera esa calidad respecto de la sostenedora, la que fue desestimada, en atención a que de conformidad con el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -vigente a la época del requerimiento- no acreditó los requisitos que esa preceptiva exigía en relación a los socios que integran la referida persona jurídica. No obstante lo anterior, la recurrida manifiesta que con motivo de la reforma que introdujo la ley N° 20.529, al citado artículo 2° las condiciones anteriormente exigidas a los socios que conforman la sociedad sostenedora sólo proceden respecto de los representantes legales y administradores de la misma, por lo cual a contar de la entrada en vigencia del aludido texto legal, y frente a una nueva solicitud del interesado, es factible que se autorice el cambio del representante legal en los términos presentados por el ocurrente. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales-, dicho beneficio sólo podrá ser pagado a los sostenedores o sus representantes legales. Precisado lo anterior, por escritura pública de 19 de junio de 2006, suscrita en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, los señores Franklin Moran Muñoz, Juan Pozo Rojas y Alex Elgueta Valdés constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada “Centro de Educación Integral de Adultos Limitada”, cuya administración, representación y uso de la razón social correspondió en forma individual al primero de ellos. Posteriormente, y producto de una modificación de los estatutos de la misma sociedad, consistente en que la representación legal de esta entidad quedó radicada en el peticionario, éste presentó ante el Ministerio de Educación una solicitud para que se le reconociera dicha calidad, la que fue desestimada. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la resolución exenta N° 8.931, de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, confirmada por la resolución exenta N° 3.285, de 2010, del Ministro de Educación, mediante las cuales se rechazó el cambio del representante legal de la sostenedora, se encuentran ajustadas a derecho, por cuanto el recurrente no acreditó respecto de los “socios” de la aludida entidad educacional el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establecía el referido artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, relativo, en lo que interesa, que aquéllos -por tratarse de una persona jurídica- y el sostenedor o su representante legal, debían contar con título profesional de a lo menos 8 semestres o ser “profesional de la educación”, y no haber sido condenado por crimen o simple delito. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 113 de la nueva ley N° 20.529 -que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización-, vigente desde el 27 de agosto de 2011, se reemplazó el inciso tercero del señalado artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, consignando, en lo pertinente, que el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán cumplir con las exigencias que ese precepto legal describe, señalándose en el punto “i) estar en posesión de un título profesional o licenciatura, de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste”, y “iii) no haber sido condenado por crimen o simple delito, especialmente por aquellos a que se refieren el Título VII del Libro II del Código Penal y la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.”. Atendido lo expuesto, es dable concluir que frente a una nueva regulación jurídica en la materia, el peticionario podrá requerir el cambio del representante legal de la sociedad actualmente denominada Colegio de Educación de Adultos Limitada, ante el Ministerio de Educación, respetando las exigencias previstas en el mencionado artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2. Finalmente, en lo concerniente a la falta de rendición de cuentas de la persona que figura ante el Ministerio de Educación como representante legal de la sostenedora, es menester expresar que por sentencia de 27 de abril de 2011, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-423-2010, se acogió la demanda presentada por el ocurrente declarando que el demandado don Franklin Moran Muñoz tiene la obligación legal de rendirla, en relación a su gestión en el Colegio de Educación de Adultos Limitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República