Dictamen N° 82954/2013
N° 82.954 Fecha: 18-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Enrique Ávila Ríos y Patricio Ruiz Salinas, oficiales de Reclutamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de sus ubicaciones en el escalafón de mérito del año 2013, de esa institución. Exponen, que con fecha 5 de octubre de 2012 fueron ascendidos a contar del 29 de febrero de esa anualidad, data de vacancia de las plazas en las cuales fueron designados, y que una vez ejecutoriadas las calificaciones correspondientes al período 2011-2012, advirtieron que están situados en el último lugar de sus nuevos grados, lo que según estiman, no debió acontecer, de haberse considerado dichas evaluaciones al cumplir el lapso de seis meses en esas ubicaciones. Requerida de informe, la aludida entidad pública expresó que el lugar que ocuparon los ocurrentes se encuentra ajustado a la normativa vigente. Al respecto, cabe manifestar que el inciso final del artículo 51 de la ley N° 18.834, previene que el funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar, hasta que una calificación en esa condición, por un desempeño no inferior a seis meses, determine una ubicación distinta. Ahora bien, considerando que los afectados sólo ejercieron sus respectivos empleos en forma efectiva a contar del 5 de octubre de 2012, y no desde la data que pretenden, y que el período de calificación comprendió el 1° de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, no era pertinente considerar la ponderación obtenida en ese período con el fin de alterar su ubicación en el actual escalafón, ya que según el razonamiento informado por esta Institución de Control en el dictamen N° 37.154, de 1995, la evaluación por el quehacer funcionario atiende al cometido efectivo del servidor en el empleo, lo que en el caso en análisis se inició el 5 de octubre de 2012, esto es, en una fecha posterior al término evaluado. Por su parte, en cuanto a la ficción establecida en el artículo 59 del citado Estatuto Administrativo, invocada por los peticionarios, esto es, que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, de modo que sus efectos se retrotraen a aquélla y, por ende, las evaluaciones que se deberían considerar serían las que poseían a esa época, es pertinente anotar que ello no resulta procedente, dado que, como se indicó, la calificación persigue medir el ejercicio efectivo del servidor en el cargo, por lo que pretender utilizar las obtenidas durante otros desempeños, con el objeto de alterar su ubicación en sus nuevos grados, en el escalafón de mérito correspondiente al período 2013, no es atingente. Por tanto, en atención a que los señores Ávila Ríos y Ruiz Salinas, no han podido satisfacer la exigencia prevista en el inciso final del mencionado artículo 51 de la ley N° 18.834, para ser calificados, conforme a lo ordenado en la misma disposición, deben ocupar, tal como sucedió, el último lugar del grado al que fueron ascendidos. En consecuencia, se desestiman las presentaciones de los recurrentes. Transcríbase al señor Patricio Ruiz Salinas y a la Dirección General de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República