Dictamen N° 82957/2013
N°82.957 Fecha:18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Matabenítez Castañeda, funcionaria de la Subsecretaría de Energía, para consultar si su diploma de Técnico de Nivel Superior de Traductor e Intérprete de Contacto Bilingüe Inglés-Español, conferido por el Centro de Formación Técnica Vicente Pérez Rosales en el año 1987, es útil para percibir la asignación profesional. Requeridos sus informes, tanto el organismo empleador como la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestaron, en síntesis, que el mencionado diploma no permite acceder al beneficio reclamado, ya que no fue concedido con el carácter de título profesional, sino de técnico. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que el referido estipendio favorece a los servidores de las entidades que indica, que entre otras exigencias, cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Ahora bien, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, cuerpo normativo vigente a la época del otorgamiento del título por el que se pregunta, los centros de formación técnica sólo podían conceder diplomas técnicos, de lo que se desprende que aquél no puede poseer la calidad de profesional. En consecuencia, cabe concluir que el mencionado título no es útil para percibir el emolumento de que se trata. A su turno, conviene aclarar que el criterio contenido en el dictamen N° 53.788, de 2007, de este origen, citado por la interesada como fundamento de su pretensión, no resulta aplicable en la especie, por cuanto se pronuncia sobre un título profesional conferido por una universidad, calidad que no poseía el aludido centro de estudios al momento de otorgar el diploma en comento. Finalmente, en relación a la consulta de la recurrente, en orden a si puede acceder a alguna de las asignaciones que la ley N° 19.699 otorga a quienes cuenten con un título técnico de nivel superior, es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de ese cuerpo legal, para impetrar dichos beneficios éstos deben haber sido conferidos por una universidad, exigencia que, tal como se indicó, no cumple el diploma de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Energía y a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República