Dictamen CGR

Dictamen N° 82965/2013

2013-12-18 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre multas cursadas por la Dirección de Vialidad en el contrato que se indica

N° 82.965 Fecha: 18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Morandé Larraín, en representación, según expone, de Sicomaq Limitada, reclamando -en el marco del contrato denominado “Reposición Puente Medina y Accesos, Sector Ruta S-51-Termas de Molulco, Tramo DM. 0.218,7 al DM. 0.404,67; Comuna de Cunco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, adjudicado a esa sociedad mediante la resolución N° 970, de 2011, de la Dirección de Vialidad- por las multas aplicadas a esa empresa por ausencias del Encargado de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad y del Coordinador Ambiental, que formaban parte del personal mínimo con que debía contar. Expone, en síntesis, que, a diferencia de lo que sostiene la Administración, la presencia del primero de dichos profesionales sólo habría sido exigible luego de transcurrido el plazo previsto en el punto 6.1 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, para la entrega a la Inspección Fiscal de la estructura organizacional requerida para la ejecución de las obras, y que no era necesaria la asistencia continua del segundo a las faenas. Sobre el particular, y considerando lo informado, a solicitud de este Ente Fiscalizador, por las singularizadas Direcciones, es pertinente anotar que el párrafo primero del reseñado punto 6.1 prevé que “Para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del contrato, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de tramitación de la Resolución o Decreto que adjudica el contrato, la empresa contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal la estructura organizacional (organigrama) establecida para la ejecución de las obras, indicando su relación con su organización. Esta estructura organizacional deberá detallarse hasta el nivel de jefes de obra, con indicación de permanencia del personal en faena y de las relaciones entre las áreas de los elementos responsables”. El párrafo tercero de ese punto consigna que los requerimientos de personal que deberá presentar la empresa contratista para la obra, se establecen en el Anexo Complementario. A su vez, el punto 7.12.2, letra a), de ese pliego de condiciones contempla una multa, por el valor que especifica, por cada día que no se cumpla con la presencia de alguno de los integrantes del personal mínimo exigido. Por su parte, las Especificaciones Ambientales Especiales, establecen en su N° 4.2.2.2., párrafo tercero, en lo que interesa, que el Coordinador Ambiental deberá efectuar visitas periódicas a la obra, de acuerdo con los requerimientos que se desprendan del Plan de Manejo Integral -a entregar por el contratista-, y de la Inspección Fiscal, agregando que éstas deberán tener mayor frecuencia en el primer trimestre de la obra, siendo más espaciadas con posterioridad a éste. Luego, debe consignarse que el punto 23 del referido Anexo Complementario -aprobado respecto del convenio de que se trata mediante la resolución exenta N° 3.472, de 2011, de la Dirección de Vialidad- señala que el personal mínimo con el que debe contar el contratista incluye, entre otros, al Encargado y al Coordinador antes mencionados, y determina que en ambos casos la permanencia en obra será desde el inicio hasta el final de ella. En ese contexto, y en cuanto concierne a la multa por inasistencia a las faenas del Encargado de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad, es necesario destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el nombrado Anexo Complementario, la permanencia de éste debía ser desde el inicio de las obras, lo que en la especie -según aparece de los antecedentes analizados-, se produjo el 27 de diciembre de 2011. Es dable acotar que dicha regulación no puede considerarse modificada, como parece entenderlo el peticionario, por el solo hecho de que el plazo para presentar el organigrama a que se alude en el párrafo primero del citado punto 6.1 venciera con posterioridad a esa data. Por tanto, y en atención a lo expuesto, menester es concluir que la autoridad administrativa se ajustó a los documentos por los que se rigió el contrato al computar desde la fecha de inicio de las obras la multa aplicada a la empresa recurrente por ausencia de dicho profesional. Diversa es la situación en lo referido al Coordinador Ambiental, puesto que en el N° 2 del respectivo Plan de Manejo Integral el contratista indicó -en cumplimiento y armonía con lo ordenado en el citado párrafo tercero del N° 4.2.2.2., de las Especificaciones Ambientales Especiales- que ese especialista asistiría a la obra de acuerdo con las necesidades de ésta, con visitas periódicas los primeros meses y posteriormente visitas quincenales o mensuales, de lo que se desprende que en este caso lo señalado en el punto 23 del precitado Anexo debe entenderse referido a que dicho Coordinador debía estar disponible durante todo el periodo que menciona y no a que la presencia de éste en las faenas debía ser continua, de modo que esa repartición pública debe regularizar lo obrado en este aspecto. Finalmente, y en relación con el Informe de Fiscalización N° 41, de 2012, de la División de Control de Gestión de la Dirección General de Obras Públicas, emitido con ocasión de la revisión de la ejecución del contrato en estudio -documento que se ha tenido a la vista-, se ha estimado pertinente requerir a la Dirección de Vialidad para que informe, a la brevedad, a esta Entidad de Control acerca de las medidas adoptadas respecto de las anomalías descritas en el mismo. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República