Dictamen CGR

Dictamen N° 82994/2013

2013-12-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. La Oficina de Exonerados Políticos debe emitir un nuevo pronunciamiento acerca de los eventuales beneficios, por gracia, que pudieran corresponderle al extrabajador agrícola que indica

N° 82.994 Fecha:18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo Vilche Cruces, extrabajador del Asentamiento La Esperanza del Valle de Purén, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de la pensión no contributiva que, a su juicio, le correspondería. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta, en síntesis, que actualmente mantiene el expediente del recurrente en archivo provisional, sin haberle concedido el beneficio que reclama, toda vez que faltan antecedentes que permitan formarse la convicción de la existencia de la relación laboral a la época de la exoneración. La Subsecretaría de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero mencionan, a su vez, que de acuerdo con sus registros la referida entidad campesina fue formada en el predio Hijuela 2° o Rapahue el 26 de junio de 1970, derivando de ella otras figuras de la época, tales como el Proyecto de Parcelación Valle de Purén y la Sociedad Agrícola de la Reforma Agraria La Esperanza, liquidada el 30 de octubre de 1979, agregando, que el interesado no figura en las nóminas de socios de las aludidas organizaciones ni en el proceso de postulación y selección de asignatarios. Finalmente, el Instituto de Previsión Social ha remitido copia de la póliza de inscripción de don Víctor Hugo Vilche Cruces en el régimen del ex Servicio de Seguro Social N° 97265090000, en la que se indica que el nombre de su patrón es la citada Sociedad Agrícola de la Reforma Agraria La Esperanza de Purén. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 previene, en lo que interesa, que los extrabajadores de las empresas privadas intervenidas o finiquitadas por el Estado, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante la intervención o por el término de las mismas dispuesto por la autoridad pública, tendrán derecho a solicitar al Presidente de la República, los abonos de años de afiliación y las pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en las disposiciones siguientes. De esta forma, la concesión de los beneficios señalados está vinculada a la circunstancia de desempeñarse como empleados de las entidades a que se ha hecho referencia precedentemente, haber sido exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por razones de orden estrictamente político y una declaración de reconocimiento de ese carácter, emanada del Presidente de la República. Respecto de esto último, procede tener presente que de acuerdo con lo establecido en los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 19.234, la facultad de calificar el carácter político de la exoneración y el otorgamiento de los beneficios que corresponda otorgar en esa calidad, constituye una atribución privativa del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición. Por consiguiente, le corresponde a esa Secretaría de Estado establecer si es pertinente fundar una razonable presunción de que los respectivos servicios se prestaron hasta la fecha invocada por el solicitante, toda vez que, de acuerdo con lo expuesto, su vínculo laboral podría estimarse acreditado, mediante la copia de la póliza de inscripción en el Servicio de Seguro Social, de 11 de enero de 1972, acompañada por el Instituto de Previsión Social y del certificado de defunción extendido el 7 de julio de 1975, a la muerte del padre del interesado, que menciona al referido Asentamiento La Esperanza como último domicilio del causante, ambos instrumentos públicos de fecha cierta y coetáneos al desempeño laboral invocado por el señor Vilche Cruces. En consecuencia, se remite la información señalada al referido organismo ministerial, con el objeto de que emita un nuevo pronunciamiento acerca de los beneficios a que eventualmente pudiera tener derecho el solicitante, el que deberá comunicarse al interesado, en su oportunidad. Transcríbase al recurrente y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República