Dictamen CGR

Dictamen N° 83/2014

2014-01-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Diferencias monetarias producidas por cambio de pensión se encuentran bien calculadas

N° 83 Fecha: 02-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Araya Carvajal para solicitar la revisión de la diferencia monetaria que recibió su madre, la señora Rude del Carmen Carvajal, al optar por una jubilación de régimen normal en lugar de la pensión no contributiva de sobrevivencia, que percibía con anterioridad. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente señala, en síntesis, que a la interesada le correspondió percibir $ 16.606, por concepto de diferencias pecuniarias de los mencionados beneficios, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 1998, ya que a partir del 1 de diciembre de esa anualidad, las dos prestaciones fueron calculados en el mínimo. Sobre el particular, cumple con manifestar que por medio de la resolución exenta N° R/D000132-2013, de 2013, del aludido organismo previsional, se concedió a la madre de la recurrente una jubilación de viudez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social ascendente a $ 53.566 mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Dicho monto, es superior a los $ 48.801 que habría recibido la señora Carvajal como pensión no contributiva de sobrevivencia, a esa misma data. En este contexto, y efectuadas las correspondientes verificaciones, se ha podido constatar que, tal como lo ha indicado el Instituto de Previsión Social, entre los meses de septiembre y noviembre de 1998, se produjo un saldo a favor de la solicitante por la suma de $ 16.606. Con posterioridad al lapso indicado, no se ocasionaron otras diferencias monetarias por el citado cambio de pensión, dado que por la aplicación del 4,28% de reajuste dispuesto para el sector pasivo, a contar del 1 de diciembre de 1998, la jubilación de viudez por la que optó la interesada ascendió a $ 55.860, cantidad que debió elevarse, de todos modos, al mínimo previsto en el artículo 26 de la ley N° 15.386, más las bonificaciones de las leyes N os 19.403 y 19.539, vigentes a esa fecha. Por lo tanto, corresponde concluir que las sumas informadas por el mencionado instituto de previsión, se encuentran correctamente calculadas. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República