Dictamen N° 83004/2015
N° 83.004 Fecha: 19-X-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado en virtud de las observaciones expresadas en el oficio N° 24.552, de 2014, de este origen, sobre la falta de respuesta al reclamo presentado por el representante de Servicios de Desarrollo de Mesas de Ayuda Limitada, acerca del término del contrato celebrado con dicha institución, sin efectuar la notificación pertinente conforme al procedimiento pactado y de control de ejecución de dicha convención, particularmente por el incumplimiento del contratista de renovar la boleta de garantía, atendido que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, es dable señalar que a diferencia de lo concluido por esa jefatura superior, basada en la vista fiscal de fojas 312, del análisis del expediente sumarial, se advierte que no se han efectuado las diligencias destinadas a establecer las circunstancias por las cuales no se dio cumplimiento a lo estipulado en el referido contrato en cuanto a la renovación de la boleta de garantía -cláusula novena-, que establece la obligatoriedad de su constitución y al procedimiento de notificación llevado a efecto para ponerle término a dicho acuerdo, el que fue realizado por esa institución en forma extemporánea -cláusula octava-. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en estudio, y según una nueva ponderación de los hechos de acuerdo a lo manifestado precedentemente, determine las responsabilidades administrativas comprometidas, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante