Dictamen N° 83005/2016
N° 83.005 Fecha: 15-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Villagrán Miranda, exfuncionaria del Ejército, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 2.733, de 2016, de este origen, que no dio lugar a su solicitud de condonación por la suma allí indicada y le concedió facilidades de pago para su restitución. Asimismo, alega que no se habría dado cumplimiento al dictamen N° 93.512, de 2015, de esta procedencia, que ordenó reliquidar su pensión incorporando el tiempo reconocido de acuerdo con el artículo 77 de la ley N° 18.948. Requerido su informe, la CAPREDENA expone, en síntesis, que mediante la resolución N° 4.071, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le otorgó a la peticionaria una pensión de retiro, por sus servicios en el Ejército, computados hasta el 31 de julio de 2012. Por su parte, la Tesorería del Ejército expresa, en resumen, que el Comando de Personal de dicha institución castrense rectificó la fecha del cese de sueldo de actividad de la interesada a contar del 12 de junio de 2013, acorde con los lineamientos de este Órgano de Control, procediendo que se reintegren $ 18.830.397, correspondientes al periodo que media entre dicha data y el 31 de marzo de 2014. Agrega, que envió a la CAPREDENA el nuevo cese de remuneraciones, con el fin de generar el pago retroactivo de la pensión que le permita solucionar a la afectada dicho monto adeudado. Sobre el particular, es útil recordar que el dictamen N° 93.512, de 2015, de este origen, resolvió, en lo pertinente, que atendido que la desvinculación de la recurrente se produjo el 31 de julio del año 2012, el cese del sueldo de actividad de aquella debió efectuarse el 30 de octubre de esa anualidad, y no el 31 de marzo de 2014, como ocurrió en la especie. No obstante, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 37.370, de 12 de junio de 2013, de esta procedencia, se dispuso que la peticionaria solo debía reintegrar las sumas indebidamente percibidas desde esa última data hasta el mencionado día y mes del año 2014. Por ende, la aludida resolución exenta N° 2.733, de 2016, de este Órgano de Control, se ajustó al criterio de la jurisprudencia reseñada en el párrafo que antecede, al no darle lugar a la solicitud de condonación formulada por la afectada, sino que, facilidades de pago en los términos allí descritos, no procediendo revisarla por tal motivo. Finalmente, en lo que dice relación con la reliquidación de la jubilación en los términos dispuestos en el mencionado dictamen N° 93.512, de 2015, de este origen, cabe manifestar que examinados los antecedentes aportados y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, no consta que ello haya acaecido, por lo que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá regularizar dicha situación, a la brevedad. Transcríbase a la interesada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Tesorería del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado