Dictamen N° 83006/2015
N° 83.006 Fecha:19-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 134, de 2013, de este origen, sobre Auditoría Integral Aleatoria en esa institución universitaria, en lo que se refiere al capítulo I, Operaciones de Ingresos, acápite 2, sobre Examen de Cuentas, numeral 2.10.2, letras d) 3 y d) 4, acerca de la ocupación de instalaciones sin contar con recepción municipal y la falta de permiso municipal para ejecutar trabajos. Al respecto, cabe anotar que en la observación contenida en la letra d) 3, se indicó, en síntesis, que en visita de julio de 2013, se comprobó que en la obra de reconstrucción en el edificio de calle Dieciocho N° 161, de Santiago, las dependencias estaban siendo utilizadas sin la mencionada recepción por el organismo competente, y en lo que relativo a la letra d) 4, se observó que los trabajos realizados tanto en el edificio citado precedentemente como en el perteneciente al bloque 1 del Campus Macul, situado en Avenida José Pedro Alessandri N° 1242, de esta ciudad, se habían efectuado sin obtener previamente el permiso de edificación. Ahora bien, la vista fiscal de fojas 101, y que la superioridad acoge, expresa que los hechos investigados derivan de los daños ocasionados por el terremoto del año 2010, por lo que no se podía esperar de las oficinas municipales respectivas una reacción inmediata frente a la cantidad de solicitudes de reconstrucción que se requirieron, invocando, además, la circunstancia de la urgencia de las obras pertinentes para no retrasar las actividades académicas de esa Casa de Estudios Superiores. En este orden de análisis, se debe considerar que las indicadas objeciones proceden de una inspección a las construcciones antes reseñadas efectuada en el mes de julio de 2013, es decir, después de tres años de ocurrido dicho terremoto. Sin embargo, para el inmueble ubicado en la calle Dieciocho N° 161, el permiso referido solo se obtuvo el 19 de agosto de 2014 y su recepción el 3 de diciembre de ese año, según consta a fojas 100, y respecto del Campus Macul, la solicitud de autorización se ingresó a la Dirección de Obras Municipales competente, el 29 de octubre de 2014, encontrándose a la fecha de la declaración de fojas 78 y 79 -1 de diciembre de 2014-, pendiente su recepción definitiva. En este contexto, es dable advertir que la normativa aplicable a la situación en análisis -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 y decreto N° 47, de 1992, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, es imperativa en orden a que las obras de reconstrucción están afectas a los permisos y recepción mencionados, exigencia que es de mayor preponderancia tratándose de edificaciones de un plantel de enseñanza. De manera que el argumento que se expone en la vista fiscal no es suficiente para proponer el sobreseimiento en ese proceso disciplinario, toda vez que, según los antecedentes analizados, se ha incurrido en una negligencia en la obtención oportuna de las autorizaciones de los trabajos descritos, sin que se demuestre alguna circunstancia que exima de responsabilidad administrativa a los funcionarios que debían cumplir con la función o control correspondiente. Sin perjuicio de lo expresado, se debe hacer presente que si bien la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la autoridad administrativa, en este caso, su ejercicio no aparece suficientemente motivada, por lo que, en lo sucesivo, deberá ser debidamente fundamentada. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones formuladas en el aludido informe final, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante