Dictamen N° 83010/2015
N° 83.010 Fecha: 19-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido como consecuencia de las observaciones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 19-2, de 2013, de este origen, sobre contratos a honorarios de personas naturales en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, atendido a que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es útil anotar que acorde con la objeción contenida en el numeral 2.1.2, del acápite 2, del precitado informe, referente a la falta de mecanismo para controlar el cumplimiento de las labores pactadas, se estableció que en los contratos a honorarios suscritos entre esa Casa de Estudios Superiores y determinados docentes no se estipularon horarios para el desarrollo de los servicios u otro procedimiento que permitiera fiscalizar su debido cumplimiento. Pues bien, la autoridad superior, acogiendo la proposición expuesta en la vista fiscal, considera que actualmente esa universidad ha dispuesto mecanismos de control de los trabajos convenidos, por lo que procedería sobreseer, acerca de lo cual es dable señalar que si bien tales instrumentos evitan la reiteración de los hechos descritos, corresponden a acciones adoptadas con posterioridad a la recepción del mencionado informe e implica, por consiguiente, reconocer la pertinencia de la formulación de dicha observación. En este contexto, cabe manifestar que en la carpeta investigativa, solo constan las declaraciones del director de docencia y de la jefa del departamento de recursos humanos y capacitación de la citada institución educacional, que expresan que en el período de vigencia de los contratos en análisis, ambos desempeñaban otras funciones en esa universidad, por lo que, a su juicio, no les asistiría responsabilidad en las situaciones objetadas, sin embargo, no obstante esa afirmación, el investigador no requirió el testimonio de los funcionarios que a la época de la celebración de las indicadas contrataciones, servían dichos cargos de jefatura. En consecuencia, de acuerdo con lo indicado precedentemente, aparece que las escasas diligencias no permitieron agotar las instancias que permitiesen determinar la responsabilidad administrativa de quienes se vieron involucrados en la anotada materia observada. Enseguida, en cuanto a la objeción del numeral 4.2, del acápite 4, del informe ya citado, relativa al incumplimiento de registros de asistencia, se debe hacer presente que la universidad proporcionó, respecto de nueve contratos a honorarios analizados en la fiscalización de que se trata, los libros de asistencia, cuadernos manuscritos y planillas electrónicas, sin embargo, en su oportunidad se observó que estas últimas no incluyen en los campos habilitados para dicho control, los datos referidos a la hora de entrada y salida, como tampoco la firma del prestador de los servicios, situación que se habría regularizado mediante la resolución de fojas 46. Asimismo, se detectó la existencia de registros que consignan en determinados días, a la misma hora de ingreso y retiro del funcionario de las dependencias de la universidad, como de otros documentos, tales como actas de evaluación académica, que no dan cuenta del cumplimiento de las labores que el docente debía ejecutar durante el periodo por el cual fue contratado, siendo dable agregar que si bien consta que se han adoptado medidas para enfrentar dicha debilidad, ello ocurrió con posterioridad a la observación formulada en el reseñado informe. De esta manera, entonces, al igual que en la situación anteriormente estudiada, en el proceso sumarial no aparece que se hayan practicado las actuaciones necesarias para establecer la responsabilidad estatutaria de los servidores que tenían el deber de controlar la realización del trabajo de los docentes contratados a honorarios durante los años 2011 y 2012, de modo que sobre esta irregularidad la indagación también se encuentra incompleta. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa que se derive de las observaciones formuladas en el aludido informe de investigación especial, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante