Dictamen CGR

Dictamen N° 83019/2016

2016-11-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 127, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

N° 83.019 Fecha: 15-XI-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, modalidad aéreo, en zonas aisladas, en los tramos 1) Coyhaique-Melinka, 2) Melinka-Quellón, ID CEE0004, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por los motivos que se expresan a continuación: 1.-No consta que el oferente adjudicado haya presentado el certificado u oficio en que la autoridad aérea da cuenta de la factibilidad de que la aeronave propuesta pueda operar sin inconvenientes técnicos relacionados con la infraestructura existente, considerando la frecuencia del servicio que se ofrece, de acuerdo a lo exigido en el punto 3.2.3, letra b), de las respectivas bases de licitación. 2.-En la cláusula octava del pacto en comento, se precisa que la aeronave con la que se prestará el servicio, matrícula CC-CRN, tiene una “capacidad de 7 pasajeros”, sin embargo, en el “Listado de Aeronaves”, de la Dirección General de Aeronáutica Civil -que el proponente adjuntó a su oferta en conformidad a lo previsto en el punto N° 2.2.2.1., documento N° 6, letra g), de los aludidos pliegos-, se consigna que aquella dispone de 6 asientos, lo cual contraviene el punto 3.2.3, letra a), de las mismas directrices, en cuanto establece que ese medio de transporte debe tener una capacidad mínima de 7 pasajeros. 3.-Las tarifas a cobrar a los adultos mayores que se indican en las tablas de la cláusula duodécima, no guardan armonía con lo estatuido en el punto 3.2.12., en relación con el anexo N° 8, ambos de las bases de licitación. Lo propio cabe observar acerca de lo manifestado en la letra c) de la cláusula decimocuarta, con respecto a lo señalado en el punto 3.2.19. de los pliegos que rigieron el certamen. 4.-Acorde con lo establecido en el punto 3.2.13. de los pertinentes lineamientos, en el párrafo quinto de la cláusula decimotercera se debe puntualizar que los montos “por viaje adicional” y de “descuento por viaje no realizado” también se encuentran afectos al mecanismo de reajuste anual que allí se prevé para el subsidio. 5.-Considerando que el decreto N° 113, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento para el artículo 133 de la ley Nº 18.916, Código Aeronáutico -aludido en la cláusula decimocuarta, letra d)-, fue derogado por el decreto N° 127, de 2015, de la nombrada secretaría de Estado, procede ajustar los términos del antedicho literal a las correspondientes disposiciones del singularizado código. 6.-Las referencias a las cláusulas decimoctava y décima, que se efectúan en la cláusula vigesimosegunda, párrafo cuarto, letra a), numerales iv) y v), deben realizarse a los puntos 3.2.6. y 3.2.8. de las bases, conforme a lo preceptuado en el punto 2.4.4., párrafo cuarto, letra a), numerales iv) y v), de los mismos pliegos, respectivamente. 7.-No corresponde que en la cláusula vigesimotercera se limite la aplicación del procedimiento previo a la declaración de término anticipado del contrato al caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales -que es una de las causales que pueden motivar esa medida-, toda vez que el punto 2.4.4.1. de las directrices prescribe que el reseñado procedimiento debe seguirse cuando “el contratado incurra en alguna causal de término anticipado”, cualquiera que sea. 8.-La garantía de fiel cumplimiento del contrato que se ha tenido a la vista, tiene vigencia hasta el día 28 de febrero de 2018, y no la que se indica en el párrafo segundo de la cláusula vigesimocuarta. 9.-Finalmente, en la cláusula séptima, letra A, N° 3, la alusión a la “letra b)” debe efectuarse al N° 2; y, en su N° 4, corresponde que se agregue la localidad de Coyhaique, en armonía con lo prevenido en el punto 3.2.4., letra d), de las bases. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación