Dictamen CGR

Dictamen N° 8307/2012

2012-02-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre período comprendido en el cobro de patente municipal a una sociedad

N° 8.307 Fecha: 10-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Uriarte Echavarri, en representación de Inversiones Bermeo Limitada, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia del cobro de patente municipal a esa sociedad, por parte de la Municipalidad de Las Condes, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, debido a que, desde esa fecha y hasta la actualidad, sólo realizaría actividades de inversión pasiva no afectas al pago de contribución municipal. Agrega que el referido municipio declaró a esa persona jurídica como no afecta al pago de patente sólo por el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, pues no habría realizado actividades gravadas en tal lapso. Al respecto, la mencionada entidad edilicia, mediante los oficios N°s. 3/1.535 y 1.476, ambos de 2011, informó que esa sociedad se encuentra afecta al pago de patente municipal por el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, atendido que habría realizado “Asesorías Gerenciales”, durante el año 2009. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 24, incisos primero y segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda y que su valor por doce meses será determinado en los términos que enuncia. Por su parte, el inciso primero del artículo 29 del citado cuerpo normativo dispone que el valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Como es posible advertir, la patente municipal ampara el ejercicio de una actividad gravada por un mismo contribuyente por un período de doce meses comprendido entre las fechas indicadas en la citada norma, es decir, el cobro que se efectúe en relación con un determinado período sólo puede referirse a las actividades que se desarrollen desde el primer día del respectivo mes de julio y hasta el último día del mes de junio del año siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.613, de 2006). Luego, en el caso en cuestión, es posible precisar que el cobro de patente municipal efectuado por la Municipalidad de Las Condes a la sociedad recurrente por el período tributario 2010-2011, ha podido considerar exclusivamente las actividades gravadas que esta hubiere realizado entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y no aquellas desarrolladas con anterioridad a ese lapso, como habría acontecido en la especie, según lo informado por el propio municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.918, de 2011). Siendo ello así, de no haberse ejercido, por parte de la sociedad Inversiones Bermeo Limitada, actividades afectas a esa clase de contribución municipal durante el período de que se trata, no resultó procedente el cobro de patente por el que se reclama. En consecuencia, procede que ese municipio adopte las medidas tendientes a regularizar la situación analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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