Dictamen CGR

Dictamen N° 8310/2013

2013-02-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El beneficio no contributivo por gracia que indica se encuentra correctamente determinado

N° 8.310 Fecha: 06-II-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Lorenzo Guillermo Troncoso Cerda, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien requiere la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a incorporar en su cálculo el 25% de la participación de las utilidades que establece el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante la resolución N° 2.654, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $121.632.-, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, procede señalar que esta determinación se efectuó de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las tres últimas remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario al 6 de octubre de 1974, data de su exoneración, lo que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 17 de ese ordenamiento remuneratorio. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al aplicar en el cálculo de la pensión en estudio lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, considerando el finiquito de 25 de octubre de 1974 inserto en el expediente e incluyendo el 25% de la participación de utilidades a que se refiere el artículo 51 del anotado decreto N° 307, de 1970, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, como lo ha pedido el solicitante, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 15 de la E.U.S., lo que no implica un aumento del monto del referido beneficio, toda vez que esta última ubicación jerárquica tampoco supera el mínimo que ya percibe. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, procede concluir que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada a don Lorenzo Guillermo Troncoso Cerda, se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante