Dictamen N° 83154/2014
N° 83.154 Fecha: 27-X-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la contratación, mediante licitación pública, del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos, en las unidades territoriales 808, 809, 810 de la región de Bío Bío, y 1101, de la región de Aysén, para los años 2014, 2015, 2016 y hasta febrero de 2017, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que esa entidad deberá precisar en la etapa respectiva, a través del portal www.mercadopublico.cl , mediante la respectiva aclaración, lo siguiente: 1.- De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en los puntos X, numeral 1; XI y XXIII de las bases administrativas y en el anexo N° 59, que contiene el formato de declaración dispuesto al efecto. 2.- En la letra c) del N° 3.2, del título VI de las bases técnicas, denominado “antecedentes de admisibilidad de las ofertas”, ha de entenderse que corresponde al criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales de la oferta”, conforme con el inciso segundo del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que el cumplimiento de todo lo requerido dentro del plazo de presentación de ofertas supone obtener el mayor puntaje determinado al efecto. En cambio, si no se adjuntan los antecedentes solicitados antes del cierre de la recepción de ofertas, pero se da cumplimiento a esa exigencia dentro del plazo conferido para ello, el puntaje será igual a cero puntos, según esa regulación, y no como allí se indica de manera incompleta. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República