Dictamen N° 8317/2014
N° 8.317 Fecha: 03-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-863, conducida por su funcionario, señor José Alejandro Vargas Glasinovic, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de septiembre de 2012, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Diagonal Paraguay, y al llegar a la intersección con Avenida Vicuña Mackenna, en la comuna de Santiago, fue colisionado en la parte posterior por un vehículo particular que, luego del accidente, se dio a la fuga, efectuándose la denuncia ante el 5° Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 259, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $156.900, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor José Alejandro Vargas Glasinovic, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-863; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante