Dictamen N° 832/2012
N° 832 Fecha: 05-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Orfelina del Carmen Ampuero Barra, ex profesional de la educación de la dotación docente del Departamento Administrativo de Educación Municipal de la Municipalidad de Río Bueno, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305, atendido a que se le habría negado tal beneficio. Requerida de informe, la Tesorería General de la República ha expuesto, en síntesis, que la interesada no cumplió con el requisito de tener la calidad de funcionario en los órganos y servicios que la citada ley indica, a la fecha de su postulación al beneficio de que se trata, ya que cesó en funciones el 30 de noviembre de 2009 y presentó su solicitud para acceder a aquél sólo el 16 de diciembre de la misma anualidad, es decir, con posterioridad a su desvinculación. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la antedicha ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades. Por su parte, el artículo 2° de dicho cuerpo legal previene que para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente una justa causa de error, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente solicitó el bono en una fecha posterior al cese de sus funciones, por lo que cabe concluir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por cuanto no cumple con el requisito previsto en el precitado numeral 1 del artículo 2° de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República