Dictamen CGR

Dictamen N° 832/2019

2019-01-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el Decreto N° 265, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que autoriza la eliminación de la documentación que indica

N° 832 Fecha: 11-I-2019 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 265, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispone la eliminación de las copias de los certificados de origen que señala, por parte de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Unidad Central de Certificación de Origen (UCCO). Lo anterior por cuanto al tenor de lo previsto en las disposiciones internas y en los acuerdos internacionales relativos a la certificación de origen de los productos de exportación provenientes de nuestro país, no corresponde ordenar, como lo contempla el punto segundo del decreto en examen, que entidades privadas, condición que poseen SOFOFA y UCCO, eliminen esta clase de documentos, siendo útil señalar, atendido lo que se expresa en su punto tercero, que con independencia del lugar en que se encuentren los referidos instrumentos, no puede prescindirse de la intervención de la referida Dirección General en la materialización de esta medida ni en la firma de la respectiva acta de constancia que al efecto se levante. Sin perjuicio de lo expresado, es del caso hacer presente que en el artículo 1°, Título 1, punto 9, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delega en los ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden del presidente de la República” los actos administrativos relativos a la eliminación de libros y documentos. Cabe precisar que de sancionarse la medida en referencia mediante un decreto del Ministro de Relaciones Exteriores firmado con la formula antedicha, este no se encontrará afecto al tramité de toma de razón, según lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, y en concordancia con lo informado por ella en su circular sobre la materia, contenida en el dictamen N° 28.704, de 1981. Es necesario consignar que los documentos en que incide el decreto en examen, han sido declarados material de desecho por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, con arreglo a las normas del Título V del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, y que por ende son susceptibles de eliminarse conforme al artículo 13 del decreto ley N° 2.341, de 1978. Finalmente, debe anotarse que los papeles que se pretende eliminar no son de aquellos instrumentos que conciernen a la deuda pública o especies valoradas en cuya destrucción o incineración le corresponda intervenir a este Organismo de Control en virtud de su preceptiva orgánica, ni tampoco constituyen, al tenor de la misma, antecedentes justificativos de ingresos o gastos sujetos a su fiscalización. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República