Dictamen N° 83201/2016
N° 83.201 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, en su calidad de asesor de colegios particulares subvencionados de distintas regiones del país, para consultar, con ocasión de la implementación de la ley N° 20.845, si un postulante a nuevo sostenedor sin fines de lucro, está obligado a informar a una Secretaría Regional Ministerial de Educación, sobre las deudas que le han sido traspasadas desde el anterior sostenedor. También, inquiere si un abogado asesor de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana puede proporcionar su número de teléfono celular a los sostenedores de colegios subvencionados para absolver consultas referidas a la citada normativa. Al respecto, esta Entidad Contralora ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que las consultas que se formulen a esta Organismo Fiscalizador deben concernir a asuntos en los cuales el particular recurrente tenga derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, supuesto que no concurre en la presentación de la especie, dado que en ella se plantean interrogantes de carácter genérico. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República