Dictamen CGR

Dictamen N° 8321/2011

2011-02-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de deducir del capital propio los aportes a un fondo de inversión privado
Aplicado por
Dictamen N° 67940/2013
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N°8.321 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Germán Guerrero Falcón, en representación de la sociedad MBI Corredores de Bolsa S.A., solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia del accionar de la Municipalidad de Las Condes, que rechazó su solicitud de reducir de su capital propio los aportes efectuados a un fondo de inversión privado. Fundamenta su petición en que el aludido fondo de inversión de que es titular su representada está conformado o es parte del capital de sociedades anónimas abiertas afectas al pago de patentes municipales, por lo cual, al no permitir efectuar las deducciones de dichos montos de su capital propio, se estaría gravando dos veces al mismo capital, lo que no se condice con lo dispuesto en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. La Municipalidad de Las Condes, requerida al efecto, informó mediante el oficio N o 3/1.265, de 2010, en lo que interesa, que la actuación del municipio se ajusta a derecho, ya que los fondos de inversión privado no están gravados con patente municipal, por lo cual, no reúnen las características previstas en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para efectos de hacer la deducción de su capital propio requerida por la sociedad recurrente. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 24, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el valor de la patente por doce meses será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Agrega el inciso final del precepto en comento, en lo que interesa, que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de ese mismo artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 9.405, de 2007 y 48.683, de 2008, concluyen que no procede deducir del capital propio de la sociedad contribuyente los aportes que ésta realice en un Fondo de Inversión Privado -no obstante que ese patrimonio, a su vez, sea invertido en sociedades afectas al pago de patente-, por cuanto tales aportes no constituyen inversiones que reúnan las características previstas para tales efectos en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Dicha conclusión se fundamenta en que el artículo 1° de la ley N° 18.815 -que establece normas sobre Fondos de Inversión-, dispone que un Fondo de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en los valores y bienes que esa ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes, habiendo informado el Servicio de Impuestos Internos, en lo que interesa, que los aportes que realizan los aportantes a dichos fondos en general, no inciden en la composición del capital propio de las sociedades administradoras de los mismos, debido a que se trata de patrimonios distintos, que se administran y contabilizan en forma separada. En consecuencia, atendido lo expuesto y de acuerdo a la información recabada por esta Entidad de Control, cabe concluir que la Municipalidad de Las Condes se ajustó a derecho en su accionar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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