Dictamen N° 83216/2016
N° 83.216 Fecha: 16-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido a abstenerse de dar curso a la resolución del rubro que aprueba la tercera modificación que se incorpora al acuerdo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud de Iquique, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se acompañan a ese acto administrativo antecedentes de los cuales pueda colegirse que quien lo suscribe por el Servicio de Salud de Iquique tiene facultades para ello. Asimismo, cumple con hacer presente que la personería con que actúa doña Gisela Alarcón Rojas en representación de la anotada subsecretaría, consta en el decreto N° 5, de 2016, del Ministerio de Salud -tal como se señala en el convenio que en esta ocasión se sanciona, aunque se identifica dicho acto en el carácter de exento, no obstante que fue tomado razón por esta Entidad de Control-, y no en el decreto N° 46, de 2014, de la citada cartera ministerial, como erróneamente se indica en la resolución en trámite. Por último, cabe precisar que este Organismo Contralor ya tomó razón del acto que aprobó la segunda adenda del referido acuerdo de gestión, por lo que aquella ya no se encuentra pendiente de tramitación, como se alude en la cláusula primera del documento en estudio. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República