Dictamen N° 8324/2014
N° 8.324 Fecha: 03-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Osorno, solicitando la reconsideración del informe de investigación especial N° 46, de 2013, de la Sede Regional de Los Lagos, en cuanto, por una parte, concluyó la improcedencia de la invalidación de los decretos de multa que indica y, por otra, observó que con ocasión de la resciliación del contrato de mantención de áreas verdes de la respectiva comuna, convenida entre la citada entidad edilicia y la empresa INTRUCK S.A., no se haya hecho efectiva la retención de parte de la garantía que señala, en conformidad con lo establecido al efecto en las bases pertinentes. El municipio recurrente manifiesta, respecto de la primera de las conclusiones aludidas, que, en la especie, los procedimientos de aplicación de multas no se ajustaron a lo previsto en las anotadas bases, por lo que su invalidación resultó procedente. En tanto, acerca de la segunda observación, expresa que no correspondía aplicar la sanción contemplada en las referidas pautas administrativas para el evento de que sea el oferente quien pida la resciliación del contrato, consistente en la retención de un porcentaje de las garantías que avalen su cumplimiento, toda vez que, si bien en el caso analizado existió tal requerimiento de parte de la empresa, este fue desestimado dado su carácter condicional, adoptándose finalmente la decisión de poner término de esa forma al convenio respectivo -de manera pura y simple-, por mutuo acuerdo de las partes y a proposición de la municipalidad. En atención a los fundamentos esgrimidos por el municipio y, en particular, teniendo en consideración las características de la mencionada resciliación y la naturaleza de la petición del ocurrente, se dejan sin efecto las observaciones cuya reconsideración se solicita, contenidas en el señalado informe. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y a don Pablo Álvarez Pincheira. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante