Dictamen N° 83284/2014
N° 83.284 Fecha: 28-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Carlos Montes Cisternas, solicitando un pronunciamiento en torno a la situación de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) y la factibilidad de que se ejecuten las funciones a que se refieren los artículos 2° y 3°, del decreto N° 483, de 1966, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba la Ley Orgánica de esa corporación-, que les fueran traspasadas a los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), como continuadores legales de la misma. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo consigna, en resumen, que de conformidad al decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Reestructura y Regionaliza esa Cartera de Estado-, las facultades de la CORMU por las que se consulta, han sido “asumidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y los SERVIU Regionales”. Sobre el particular, cabe recordar, en lo que importa, que tanto la ley N° 16.391 -que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo- como el citado decreto N° 483, se refieren a esa corporación, precisando esa última preceptiva, que ésta es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, que se relaciona con el Gobierno a través de esa Secretaría de Estado. Enseguida, los antedichos artículos 2° y 3°, detallan y desarrollan las funciones que correspondían a esa empresa, concernientes a la urbanización, remodelación, subdivisión de inmuebles, la formación de reservas de terrenos para abastecer los planes de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario; a materias asociadas a instrumentos de planificación y a la colaboración y asociación con municipalidades y con empresas privadas, para los fines que ahí se apuntan, las que se realizarían dentro de los planes y programas elaborados por el antes citado Ministerio. Anotado lo anterior, es menester hacer presente que conforme al artículo 3° del mencionado decreto ley N° 1.305, se fusionaron las corporaciones que ahí se detallan -entre las que se encontraba la CORMU-, estableciéndose un Servicio Regional de Vivienda y Urbanización en cada una de las regiones del país y uno en el área Metropolitana, los que según el artículo 25 de esa preceptiva “son instituciones autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de duración indefinida, de derecho público y ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales”. Luego, que el artículo 26 de ese decreto ley consigna que los SERVIU son sucesores legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas y, por lo tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de aquéllas en el ámbito de su región. A su turno, el artículo 30 de esa normativa, precisa, en lo que importa, que la legislación habitacional que ahí se especifica “será aplicable, en lo que corresponda, al Ministerio y a los Servicios Regionales y Metropolitano en su carácter de sucesores legales de las Corporaciones que se fusionan, en cuanto no sea modificada, total o parcialmente, de acuerdo a las reglas ordinarias”, entendiéndose “derogadas las disposiciones contenidas en dicha legislación que sean contrarias o incompatibles con el presente decreto ley”. Finalmente, el Reglamento Orgánico de los SERVIU -aprobado por el decreto N° 355, de 1976, de la nombrada Cartera Ministerial-, regula diversas materias asociadas a esos servicios, señalando, en su artículo 1°, y también en lo que interesa, que los “Servicios de Vivienda y Urbanización son sucesores legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, y, por tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de dichas Corporaciones en el ámbito de su jurisdicción, en todo lo que no sea contrario o incompatible con el decreto ley N° 1.305, de 1976”. Como puede apreciarse de lo precedentemente expuesto, y especialmente de los precitados artículos 26 del decreto ley N° 1.305 y 1° del antedicho decreto N° 355, las funciones de la extinta CORMU están radicadas en los SERVIU, por ser éstos los sucesores legales de aquélla, de modo que esos servicios se encuentran dotados de las facultades y obligaciones que esa corporación tenía, en el ámbito de su región, en todo lo que no sea contrario o incompatible con el aludido decreto ley. No obstante lo expresado, debe hacerse presente, en armonía con lo dictaminado en el oficio N° 33.343, de 1995, de esta Contraloría General, que no resulta posible en la actualidad aplicar a los singularizados servicios públicos la normativa sobre facultades que regía para las corporaciones que los antecedieron sin que previamente, de acuerdo a la materia específica, se efectúe un análisis pormenorizado de ésta, habida cuenta de que las funciones de que se trate deben ajustarse en cada caso, no solo al antedicho decreto ley sino que también al resto del ordenamiento jurídico en vigor. En este orden de exposición, y en cuanto concierne a la consulta acerca de “en particular el rol como empresa pública para llevar a cabo las funciones” a que se alude en la presentación que se atiende, cumple expresar que los SERVIU no han sido orgánicamente establecidos por la ley bajo la forma de empresas públicas, de lo que se sigue que no se encuentran jurídicamente habilitados para actuar como tales. Finalmente, se remite adjunta fotocopia del informe proporcionado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para su conocimiento. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República