Dictamen CGR

Dictamen N° 8330/2011

2011-02-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 8.330 Fecha: 8-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1547, de cargo de la 8ª Comisaría Colina, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Miguel Norambuena Molina, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de mayo de 2010, el aludido funcionario, acompañado de otro servidor, conducía el referido móvil por la Avenida Independencia, en dirección al norte, y al llegar a la intersección con la caletera de Américo Vespucio, fue colisionado por una camioneta particular que transitaba por esta vía, de poniente a oriente, que no le cedió el derecho preferente de paso al vehículo policial, a lo cual se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 88, de 2010, que rola a fojas 5 a 8 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 346, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 129 a 131 de autos, ascendió a la suma de $1.725.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Luis Miguel Norambuena Molina, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1547. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República