Dictamen N° 8332/2010
N° 8.332 Fecha: 12-II-2010 La Oficina de Informaciones del Senado, mediante Oficio N° 7.541, de 2009, solicita que esta Contraloría General le indique si pueden acceder a la bonificación por hijo que establece la ley N° 20.255, las mujeres que pertenecen a las filas de las Fuerzas Armadas, las cónyuges del contingente masculino de esos institutos armados que coticen en forma independiente y las que sean cargas de los mismos, y finalmente, aquéllas que reciben montepío en el régimen de la Defensa Nacional. Al respecto, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 20.255, “la mujer que cumpla con el requisito de permanencia establecido en la letra c) del artículo 3° de esta ley, y que sólo se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o sea beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez o que, sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en los términos que se establece en los artículos siguientes, tendrá derecho, por cada hijo nacido vivo, a una bonificación en conformidad con las normas del presente Párrafo.”. Como puede advertirse, el aludido precepto señala expresamente quiénes pueden ser beneficiarias del bono en estudio, no contemplando entre aquéllas a las mujeres que están afiliadas al sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, por lo que éstas no pueden acceder a él. Respecto de las cónyuges del contingente masculino de las Fuerzas Armadas, que cotizan en forma independiente, cabe expresar que pueden tener derecho al bono por hijo, en la medida que estén afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan con las demás exigencias establecidas en la ley. Por otra parte, es dable manifestar que las mujeres montepiadas en el régimen de las Fuerzas Armadas, y las esposas que son carga del personal masculino de los citados organismos de la Defensa, no pueden en esa condición percibir el beneficio de que se trata, sin perjuicio del derecho que les pueda corresponder si se encontraren en alguna de las situaciones que contempla la norma citada precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República