Dictamen N° 83374/2013
N° 83.374 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto José Ortiz Rojas, exfuncionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, en atención al certificado de remuneraciones emitido por dicha casa de estudios superiores en el año 2006. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que la pensión del interesado se encuentra correctamente determinada. Por su parte, la mencionada universidad expresa que no procede acceder a la petición del reclamante, pues esa entidad cometió un error al emitir el certificado de rentas en comento, por lo que la asimilación efectuada y sobre la cual fue determinado su beneficio no contributivo se ajusta a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el decreto supremo N° 3.238, de 1997, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, la cual fue modificada por el decreto supremo N° 270, de 2005, del mismo origen, por la suma de $210.622.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Al respecto, es dable agregar que el referido beneficio fue calculado considerando el grado 19° de la Escala Única de Sueldos, al que se asimilara correctamente, a marzo de 1990, el cargo que servía el señor Ortiz Rojas a la fecha de su exoneración, esto es, oficial mayor de contabilidad, 6 a categoría, grado 19°, del citado orden remuneratorio, aplicando el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Ahora bien, de un nuevo estudio de los antecedentes, aparece que en la determinación de la pensión del peticionario no se incluyó la asignación universitaria no académica, la cual tiene el carácter de imponible, tal como lo indica el dictamen N° 20.730, de 1984, de este Ente de Control, en la medida que exceda del 20% del sueldo base asignado al grado 4° de la aludida E.U.S., como ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto ese Instituto de Previsión Social deberá reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, del señor Ortiz Rojas, en los términos anotados, para lo cual se devuelve el expediente previsional acompañado. Transcríbase a don Augusto José Ortiz Rojas, a la Universidad de Chile y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República