Dictamen N° 83382/2013
N° 83.382 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Cid Vega, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que dicha institución pague un 60% de viático a los servidores en cometido por un lapso inferior a 24 horas, lo cual, a su juicio, no considera los gastos de alojamiento y de alimentación en que éstos hubieran incurrido. Requerido de informe, el señalado organismo manifestó, en síntesis, que luego de un reestudio de la situación y conforme a los antecedentes que indica, dispuso el pago total del referido beneficio a todos los empleados que han cumplido cometidos con derecho a pernoctar, independiente de la hora de salida y llegada al destino. Sobre el particular, es menester señalar que acorde a lo prescrito en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el viático es un subsidio que se otorga a los trabajadores del sector público que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que incurran con ocasión de tales desplazamientos. En este entendido, cabe destacar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 45.344, de 2008, de este origen, que los supuestos que hacen procedente el pago de viáticos son las mayores expensas que debe solventar un empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos funcionarios o comisiones administrativas, deben pernoctar y alimentarse fuera de su lugar habitual de trabajo. Ahora bien, en lo que concierne al pago de un 60% del monto total del viático, resulta necesario destacar que el artículo 5° del anotado texto normativo, expresa que si los mencionados cometidos sólo generan gastos por concepto de alimentación, los trabajadores tendrán derecho a percibir el 40% del viático respectivo, de lo cual, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 34.108, de 2001 y 45.344, de 2008, entre otros, ha desprendido que, en los casos en que el empleado únicamente incurra en expensas de hospedaje, corresponde concederle el 60% de ese estipendio. En consecuencia, cabe concluir que, en el evento que en los cometidos por los que se consulta, los servidores sólo hubieren debido solventar alojamiento, procede que esa institución les pague el 60% del viático respectivo. Finalmente, se ha estimado necesario manifestar que resulta contrario a la normativa citada lo informado por ese servicio, en orden a enterar “el 100% del viático por cometidos con derecho a pernoctar independiente de la hora de salida y llegada al destino”, puesto que a fin de otorgar el pago completo de un viático se requiere la existencia de gastos de alojamiento y alimentación en que incurran los funcionarios, lo que corresponderá determinar en cada caso, sin perjuicio de su rebaja al 40% cuando sólo se verifiquen expensas por concepto de alimentación, por lo que dicha institución deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar aquella situación. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 73.470, de 2011, de este origen, en los términos expuestos en el presente oficio. Transcríbase a la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República