Dictamen CGR

Dictamen N° 83389/2013

2013-12-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 83.389 Fecha: 19-XII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2305, conducido por su funcionario, señor Patricio Enoé Álvarez Canales, como asimismo, por los deterioros en las prendas de vestir que utilizaba el señor Carlos Braian Urzúa Rodríguez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de julio de 2011, los aludidos empleados se desplazaban en el mencionado automóvil por la Avenida Colón, y al llegar a la intersección con la Avenida Uruguay, en la comuna de Valparaíso, colisionó con un vehículo particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, condenar al señor Álvarez Canales como responsable del accidente de que se trata, oportunidad en la que, además, resultó dañada la vestimenta que usaba el señor Urzúa Rodríguez. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 256, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 103, de 2012, dar de baja el automóvil policial RP-2305. Por su parte, los deterioros causados a las referidas prendas de vestir, acorde con el documento electrónico N° 16872509, de 2013, de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Valparaíso, fueron por un monto total de $69.793. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Patricio Enoé Álvarez Canales, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2305. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don Carlos Braian Urzúa Rodríguez, corresponde indicar que a su respecto se verifican las hipótesis contempladas en el citado artículo 62, por lo que se estima procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los deterioros causados en la vestimenta que usaba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República