Dictamen N° 8339/2012
N° 8.339 Fecha: 10-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pablo Mir Balmaceda, en representación de la empresa Bundesdruckerei Gmbh, solicitando un pronunciamiento jurídico sobre la legalidad de la aplicación del punto 3.2 de las Bases Administrativas del proceso licitatorio para la contratación del sistema de identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación . Al respecto, precisa que dicha cláusula establece un monto máximo para la oferta económica, y que en la evaluación y posterior adjudicación del contrato de la licitación mencionada a favor de Morpho S.A, aquel monto no se habría respetado, infringiéndose así las bases de licitación en el ítem correspondiente al valor máximo del Pasaporte Electrónico. Lo anterior, según manifiesta, por cuanto, la oferta económica de Morpho S.A para los pasaportes fue de $55.000, superior a los $52.000 establecidos en las Bases, o su equivalente de UF 2,6307 al 14 de febrero de 2008, de acuerdo a la última modificación de las mismas. Sobre el particular, cabe señalar en forma previa, que la resolución N° 510, de 2011, del mencionado Servicio, que aprobó el contrato celebrado entre éste y Morpho S.A., para la prestación del servicio en comento, ha sido tomada razón por esta Entidad de Control, con fecha 20 de enero del presente año, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cumple con manifestar que el precio contenido en la oferta económica de la adjudicataria se ajustó a lo dispuesto en el numeral 3.2 de las señaladas Bases Administrativas. Al respecto, es preciso indicar que el punto 3.2, del mencionado pliego de condiciones, relativo a la propuesta económica, expresó que ésta debe indicar específicamente la oferta en valores netos sin impuesto al valor agregado; en lo concerniente al pasaporte electrónico, el precio unitario debía ser en pesos chilenos. Del mismo modo, el párrafo segundo de ese numeral añadió que la propuesta debía considerar que el precio neto máximo a pagar al adjudicatario sería, respecto del pasaporte electrónico, el precio unitario de $52.000. Posteriormente, la mencionada disposición fue modificada por la resolución N° 621, de 2008, del Servicio de Registro Civil e Identificación, cambiando el referido párrafo segundo, al señalar, en lo que interesa, que los precios netos ofertados no debían exceder, para el caso del pasaporte electrónico, el equivalente en pesos chilenos de dos coma seis mil trescientas siete diezmilésimas Unidades de Fomento (UF 2,6307). Tal modificación, de acuerdo a lo que prescribe el considerando 2 de la resolución referida, se fundó en la necesidad de establecer un mecanismo de reajuste para los valores máximos de los precios unitarios netos en pesos chilenos para la cédula de identidad y el pasaporte electrónico. Complementando lo anterior, durante el período de consultas formuladas por los interesados de acuerdo a la cláusula 4.3 de las Bases, el Servicio especificó: “Los precios de la cédula de identidad y del pasaporte electrónico se deben presentar en pesos chilenos, el Servicio modificó sólo los precios límites a considerar en la propuesta económica fijados en $3.050 y $52.000 por UF 0,1543 y UF 2,6307, respectivamente. Estos precios límites que están expresados en unidades de fomento, se deben convertir en pesos chilenos $, utilizando para ello como tipo de cambio, el valor de la Unidad de Fomento, publicado por el Banco Central de Chile para el último día hábil del mes anterior a la fecha de apertura de las propuestas técnicas”. De acuerdo a la citada resolución modificatoria, la fecha de apertura de las propuestas técnicas estaba fijada para el día hábil siguiente al término del ingreso electrónico de las ofertas, a las 10 horas, esto es el 12 de junio de 2009. Puntualizando lo señalado, el valor de Unidad de Fomento que se debía considerar para realizar la equivalencia en precios fue la del día 29 de mayo del año 2009, esto es, $20.992, de lo cual se infiere que la oferta económica de los proponentes no podía exceder, en el caso del pasaporte electrónico, del valor de $55.223,6. Por lo tanto, la oferta presentada por Morpho S.A se ajustó a las bases de licitación por cuanto su propuesta, respecto del documento de viaje, consistió en el valor unitario de $55.000, suma inferior al precio límite fijado por el Servicio en la etapa de consultas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República