Dictamen CGR

Dictamen N° 8341/2020

2020-04-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El procedimiento vigente para designar al contralor universitario en la Universidad de Santiago de Chile, y los requisitos necesarios para desempeñar ese cargo, se rigen por lo dispuesto en el actual estatuto de dicha casa de estudios superiores

N° 8.341 Fecha: 27-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, USACH, solicitando que se determine cual es el procedimiento que debe utilizarse para la designación del contralor universitario de esa casa de estudios y los requisitos para desempeñar dicho cargo, considerando que la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, tiene una regulación de la materia que es diversa a la contenida en su estatuto orgánico. En su opinión, regirían al efecto las reglas previstas en su actual estatuto para la designación del contralor, y en cuanto a los requisitos para acceder a ese empleo, se deberían aplicar aquellos más exigentes que establece la citada ley, a fin de que no se produzca una inhabilidad sobreviniente en la persona nombrada, una vez que comience a regir el nuevo estatuto universitario. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación Superior indicó que la obligación de sujetar el nombramiento de contralor universitario al Sistema de Alta Dirección Pública -como establece la ley N° 21.094-, rige desde el 5 de junio de 2021, o en fecha anterior en el evento que la aludida universidad incorpore a su estatuto las modificaciones pertinentes para adecuarlo al Título II de dicha ley. Agrega que los requisitos que debe cumplir la persona nombrada en el reseñado cargo, son aquellos dispuestos en el estatuto actualmente vigente de la referida casa de estudios. A su vez, consultada la Dirección Nacional del Servicio Civil, ésta manifestó que no ve inconveniente en que se provea el referido cargo en los términos expuestos por el requirente. Sobre el particular, corresponde señalar que el Título II de la aludida ley N° 21.094, establece Normas Comunes a las Universidades del Estado, y dentro de su Párrafo 1°, denominado “Del gobierno universitario”, se ubica el artículo 28 que dispone que el contralor universitario deberá tener el título de abogado, contar con la experiencia profesional que indica y poseer las demás calidades establecidas en los estatutos de la universidad. Agregan los incisos segundo y tercero del referido precepto, en lo que interesa, que los estatutos de cada institución deberán establecer el procedimiento de selección del contralor universitario, quien será nombrado por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad de los candidatos y la imparcialidad del proceso de selección. Enseguida, el artículo primero transitorio del aludido texto legal dispone, en lo que importa, que para los efectos de adecuar los actuales estatutos de las universidades del Estado a las disposiciones del citado Título II de dicha ley que así lo exijan, tales instituciones -a excepción de las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con posterioridad al 11 de marzo de 1990- deberán proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la modificación de sus respectivos estatutos dentro del plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia del referido texto legal, último hecho que aconteció el 5 de junio de 2018. Añade el inciso tercero del mismo precepto transitorio, que si una universidad del Estado no cumpliere con la citada obligación, dentro del plazo máximo allí señalado, al vencimiento del mismo regirán, por el solo ministerio de la ley, las normas estatutarias relativas a la organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del Estado establecidas en el estatuto general que, mediante decreto con fuerza de ley, haya dictado el Presidente de la República, acto este último materializado en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2019, del Ministerio de Educación. Luego, el artículo sexto transitorio de la aludida ley indica que en tanto no entren en vigencia las normas estatutarias que deban dictarse en virtud de la ley N° 21.094, las universidades del Estado seguirán rigiéndose por las respectivas normas estatutarias que actualmente les son aplicables. Por su parte, es necesario manifestar que mediante el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, se fijó el Estatuto Orgánico de la USACH, el cual en sus artículos 39 y 40 previene que para el desempeño del cargo de contralor se requerirá poseer título profesional y acreditar la experiencia que indica y que aquél será designado por la Junta Directiva a proposición del Consejo Académico. Como puede apreciarse, el estatuto de la USACH entró en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990, por lo que aquél continuará vigente mientras no se le efectúen las pertinentes modificaciones para adecuarlo al referido Título II de la ley N° 21.094, o se verifique la llegada del plazo para efectuar aquello -5 de junio de 2021-, sin que esa institución proponga tales modificaciones según lo dispone dicha ley. En tal contexto, corresponde mencionar que en tanto no ocurra alguna de estas dos últimas circunstancias, para designar contralor universitario en la USACH deberá estarse al procedimiento dispuesto en su actual estatuto. En el mismo sentido, los requisitos que actualmente debe cumplir quien sea nombrado contralor universitario en la referida casa de estudios, son aquellos dispuestos en su estatuto actualmente vigente. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte un inconveniente para que el Consejo Académico proponga a la Junta Directiva, para la plaza por la que se consulta, a una persona que reúna las exigencias previstas en el artículo 28 de la ley N° 21.094, toda vez que en el actual estatuto orgánico de la USACH, ese consejo cuenta con facultades discrecionales para proponer a la mencionada junta el nombramiento del contralor universitario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República