Dictamen N° 83432/2015
N° 83.432 Fecha: 20-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Almendares Müller, concejal de la Municipalidad de Maipú, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por no haberle proporcionado la información solicitada respecto de diversas materias, impidiéndosele, de esta manera, ejercer su función fiscalizadora. Requerido al efecto, el anotado municipio indicó que la mayoría de las presentaciones a que hace referencia el interesado no constituyen solicitudes explícitas o implícitas de información, sino que dan cuenta de situaciones de diversa índole en la que requiere gestiones concretas de la entidad edilicia. Sin perjuicio de ello, hace presente que todas las misivas del concejal han sido respondidas. Sobre el particular, el artículo 87 de la ley N° 18.695, establece que “Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo”. Considerando lo anterior, es necesario recordar que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, asegura a toda persona el derecho a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Luego, el concejal, se encuentra facultado, al igual que los particulares, a presentarlas directamente al municipio, con arreglo a lo dispuesto en la Carta Fundamental. En la especie, en los antecedentes acompañados se observa que el recurrente ha efectuado solo dos solicitudes de información al jefe comunal, relativas al aumento en el pago de honorarios a los servidores del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, y al estado en que se encuentran las multicanchas con pasto sintético, las cuales fueron respondidas mediante carta N° 99, de 2015. Asimismo, de la documentación adjuntada consta que el concejal requirió a esa entidad edilicia que adoptara las medidas necesarias -mediante la unidad respectiva-, a fin de dar solución a los problemas relacionados con las calles José Manuel Borgoño y del barrio El Abrazo; con el funcionamiento, aseo y fiscalización de la Feria de Borgoño; con la seguridad ciudadana en Llanos del Abrazo; con la demarcación de señalética de las vías públicas; con el mejoramiento de la conectividad y mitigación del comercio sexual en La Farfana; con el resguardo vial cerca de los establecimientos educacionales; y con la fumigación en sector Comunidad Siracusa, las que fueron contestadas a través de las cartas N°s. 54, 71, 72, 73 y 99, todas de 2015. Pues bien, como es dable advertir de lo precedentemente anotado, la Municipalidad de Maipú ha dado cumplimiento tanto a las solicitudes de información formuladas por el interesado, como a sus demás requerimientos, por la cual esta Contraloría General entiende que la situación se encuentra solucionada. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante