Dictamen CGR

Dictamen N° 83437/2013

2013-12-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Secretaria Ejecutiva en Castellano otorgado por el Centro de Estudios Manpower, no es útil para acceder al cargo que indica en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 83.437 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración de los oficios N os 17.502 y 47.974, ambos de 2013, de este origen, que representaron la designación a contrata de la señora María de la Luz Fuenzalida Carrasco, en un cargo técnico, grado 12, por cuanto su diploma de Secretaria Ejecutiva en Castellano, conferido por el Centro de Estudios Manpower en el año 1991, no sería útil para acceder a él. Al respecto, ese servicio expone que a la época en que la peticionaria se incorporó a esa institución, el mencionado establecimiento de enseñanza contaba con el reconocimiento oficial del Estado, razón por la cual cumpliría las exigencias necesarias para ocupar la aludida plaza. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, por una parte, que no se ha otorgado reconocimiento al Centro de Estudios Manpower, sino al Centro de Formación Técnica Manpower, lo que ocurrió mediante el decreto exento N° 757, de 2007, de esa cartera de Estado. Agrega que el acto administrativo que concede el reconocimiento opera hacia el futuro, razón por la cual no puede producir el efecto pretendido por la entidad recurrente. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, para optar al empleo en referencia se requiere acreditar, en lo atinente, la posesión de un título de técnico de una carrera con un currículum inferior a seis semestres de duración, concedido por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este. Por su parte, resulta necesario destacar que, según dispone el artículo 68 de la ley N° 18.962 -y reiterado con posterioridad en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación-, los centros de formación técnica solo pueden iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el aludido Centro de Estudios Manpower no corresponde a alguna de las instituciones de educación superior cuyos diplomas permiten acceder al cargo en comento, por cuanto constituye una entidad diversa del Centro de Formación Técnica Manpower, el que, por lo demás, solo fue reconocido a partir del 16 de abril de 2007, de lo que se desprende que únicamente desde esa data está facultado para conferir títulos técnicos de nivel superior. De esta manera, procede concluir que el título de Secretaria Ejecutiva en Castellano del Centro de Estudios Manpower no permite ocupar el empleo en consulta, por lo que se deben confirmar los oficios N os 17.502 y 47.974, ambos de 2013, de este Organismo de Fiscalización. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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