Dictamen N° 8345/2020
N° 8.345 Fecha: 27-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Mahana Tumani, profesional funcionario del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, con desempeño en el Hospital Carlos van Buren, para reclamar que los servidores que se encuentran cumpliendo con su periodo asistencial obligatorio -PAO- en dicho establecimiento de salud -como sería su caso y el de otros afectados que menciona pero cuya representación no acredita-, no han percibido la asignación de estímulo por competencias profesionales, por la especialidad de anestesista, correspondiente a un 180% del sueldo base, en circunstancias que los profesionales no PAO, que poseen la misma especialidad, sí la perciben en ese porcentaje, lo que constituiría una discriminación arbitraria. Por su parte, en similares términos, don Daniel Escobar Cruz, profesional funcionario, anestesiólogo del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, con desempeño en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, denuncia que no le ha sido pagada la referida asignación, a pesar de existir resolución al respecto. Requeridos sus informes, ambos servicios de salud manifiestan, en síntesis, que no han concedido ese estipendio a algunos de sus funcionarios dependientes -entre los cuales se encuentran los recurrentes-, a pesar de cumplir con los requisitos para ser favorecidos con tal asignación, debido a que no cuentan con la disponibilidad presupuestaria para otorgar dicho beneficio a todos ellos. En ese contexto, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota consulta acerca de la procedencia de ajustar equitativamente los porcentajes de dicho estipendio asignados a cada cargo, de tal forma que todos los potenciales beneficiarios de ese emolumento efectivamente lo perciban. Por otra parte, se tuvieron a la vista los informes evacuados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos, las cuales expresan sus consideraciones acerca de la materia. Sobre el particular, el artículo 28, letra b), de la ley N° 19.664, previene que la asignación de estímulo es una remuneración transitoria que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen, entre otras causales, por las competencias exigidas para determinados puestos de trabajo que el servicio de salud correspondiente requiera incentivar con el objeto de cumplir los planes y programas de salud. A continuación, el artículo 35, en su letra b), indica que podrá otorgarse la referida asignación, por competencias profesionales, señalando que esta corresponde a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencia del personal que lo ocupare. Enseguida, el inciso cuarto de dicha disposición expresa que por resolución fundada del respectivo director del servicio de salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos. A su turno, el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud -reglamento para la concesión del beneficio- precisa que los directores de los servicios de salud, en la misma resolución dejarán constancia tanto de la cantidad de cargos de la planta de directivos y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio, como también el monto máximo del gasto definido para el pago de la asignación. Añade, que se deberá evaluar la mantención de la asignación cada tres años, atendido a la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió. El aludido precepto agrega, en su inciso cuarto, que las resoluciones que otorguen en forma específica el citado estipendio, deberán sujetarse a los cargos de la planta de directivos, a la cantidad de horas y a las disponibilidades presupuestarias fijadas en la referida resolución fundada. Luego, el mismo artículo previene en su inciso final que el gasto que demande el otorgamiento de la asignación de estímulo, no podrá exceder los montos máximos que se determinen para estos efectos en el presupuesto anual de cada uno de los servicios de salud y en sus normas complementarias. Finalmente, el artículo 5°, letra b), del aludido decreto, en lo que interesa, indica que la asignación de estímulo por competencias profesionales podrá concederse desde un 10% a un 180% del sueldo base, para lo cual los directores de los servicios de salud, reconocerán los puestos de trabajo que sea necesario estimular y fijarán los porcentajes específicos por el ejercicio de cada uno de ellos, con sujeción a la disponibilidad de recursos, y velando porque todos los profesionales que realizan las mismas funciones en las unidades de trabajo definidas para su otorgamiento, perciban igual porcentaje de asignación por este concepto. Como puede apreciarse, tanto la anotada ley como el reglamento que regula el beneficio en estudio, determinan que los directores de los servicios de salud deben otorgar esa asignación con sujeción a la disponibilidad presupuestaria asignada para tal fin, y cuidando que todos los profesionales que sean merecedores de este estipendio lo perciban en igual porcentaje, condición que no se cumpliría en la especie. En efecto, de la documentación tenida a la vista aparece que los aludidos servicios de salud otorgan, en un porcentaje de 180% del sueldo base, la asignación de estímulo por competencias profesionales a todos los profesionales funcionarios con la especialidad de anestesiología, en otros, de los establecimientos en que se desempeñan los recurrentes. Sin embargo, de lo informado por esos organismos se advierte que, debido a una aludida falta de recursos para costear la asignación de estímulo, han pagado dicho estipendio en el porcentaje máximo a algunos empleados, en un porcentaje inferior a otros, existiendo también funcionarios de reciente ingreso que aún no la han percibido. De este modo, se aprecia que en ambas instituciones no existe una distribución de la asignación en condiciones de igualdad, pese a que todos poseen la misma especialidad que da lugar a su obtención, siendo dable añadir -en concordancia con lo expresado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en su informe- que la circunstancia de que algunos de los profesionales funcionarios se encuentren efectuando el PAO no es una razón que justifique establecer una distinción en esta materia. Lo anterior, dado que, por una parte, realizan las mismas labores de especialista que sus pares que sí obtienen ese estipendio o lo perciben en un porcentaje mayor y, por otra, que, como se adelantó, constituye un mandato para la autoridad velar porque todos los profesionales que realizan las mismas funciones en las unidades de trabajo tengan igual porcentaje de asignación por este concepto. De esta forma, el Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio y el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota deberán tomar las medidas necesarias para regularizar las situaciones expuestas, procediendo que se modifiquen las condiciones establecidas para la concesión de la referida asignación -en los términos que indica su regulación-, de tal forma que esta se ajuste a la disponibilidad presupuestaria de cada una de esas instituciones de salud, así como a una distribución equitativa de ese beneficio. Para ello, podrán adecuarse los porcentajes de la referida asignación, establecidos en las resoluciones dictadas para tal efecto, toda vez que la autoridad de los servicios de salud tiene no solo la facultad de establecer las causales, los porcentajes y los cargos que podrán acceder a dicho estipendio, sino también el deber de revisar periódicamente las decisiones adoptadas al respecto. En tal sentido debe agregarse que, atendida la regla contenida en el artículo 52 de la ley N° 19.880, la señalada modificación solo podrá tener efectos retroactivos cuando el acto administrativo respectivo produce consecuencias favorables para todos los afectados. Finalmente, es del caso señalar que las autoridades de los servicios de salud de Valparaíso-San Antonio y Viña del Mar-Quillota, deberán informar a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas de conformidad a lo dispuesto en el presente dictamen, adjuntando las resoluciones que conceden en forma específica la asignación de estímulo a los interesados, debiendo proceder a enterar dicho beneficio a los recurrentes en los términos expuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República