Dictamen N° 8346/2020
N° 8.346 Fecha: 27-IV-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia mediante la cual don Pablo Araya Baltra, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si se ajustó a derecho la actuación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), al permitir la modificación y posterior recepción del proyecto ubicado en La Capitanía N° 80, de esa comuna -que cuenta con permiso de edificación N° 58, de 2012, que autorizó un edificio destinado a viviendas- dado que aprobó una reducción de cuatro estacionamientos de visitas para personas con discapacidad a un estacionamiento de visitas y tres de uso particular. Agrega el peticionario, que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) por el oficio N° 917, de 2019, y frente a una reclamación del mismo, señaló que concordaba con la DOM “en el sentido que en la actual legislación sobre urbanismo y construcciones, no existe restricción alguna respecto de la posibilidad de autorizar la enajenación de los referidos estacionamientos, siempre y cuando estos no pierdan su condición de estacionamientos para el uso de personas con discapacidad”, según las características establecidas en el artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI, la singularizada entidad edilicia y el Servicio Nacional de la Discapacidad. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 8° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, prescribe en su inciso primero, en lo que interesa, que “En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos requerida conforme a las normas vigentes”, añadiendo que “En caso de contemplarse estacionamientos de visitas, éstos tendrán el carácter de bienes comunes del condominio, sin perjuicio de su asignación a sectores determinados, conforme establezca el reglamento”. Por su parte, la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 31, inciso primero, que “Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Corresponderá a la municipalidad respectiva velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación”. A su turno, el artículo 2.4.1. de la OGUC, prevé en su inciso primero que todo edificio que se construya debe proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. Luego, el artículo 2.4.2. del mismo reglamento establecía en su inciso noveno -actual inciso décimo- aplicable a la solicitud del permiso en comento, en lo que concierne, que “De la dotación mínima de estacionamientos que deba proyectarse, deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes de la aplicación de la tabla contenida en este inciso, con un mínimo de un estacionamiento, salvo que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas”, fijando para el rango de 200 y hasta 400 de aquellos, una exigencia de cuatro estacionamientos para personas con discapacidad. Agregaba ese precepto, en su inciso décimo -a la data de la pertinente solicitud de permiso- que “En los edificios colectivos de vivienda deberá contemplarse al menos un estacionamiento, del tipo indicado en el inciso anterior, como parte de la exigencia de estacionamientos de visitas”. Precisado lo anterior, es menester apuntar que de los antecedentes examinados se advierte que el citado permiso N° 58, de 2012, considera un total de 378 estacionamientos, divididos en “187 + 29 visitas (incl. 4 discapacitados) + 83 oficinas + 53 comercio + 3 de 30m2 + 23 excedentes”. Posteriormente, el referido permiso de edificación fue modificado mediante la resolución N° 125, de 2015, disminuyendo el número total de estacionamientos a 371, y distribuyendo los cuatro estacionamientos para personas con discapacidad en uno para visitas y tres dentro de los vendibles. Luego, que mediante el Certificado N° 31, de 2015, de la DOM, el singularizado edificio se acogió a las disposiciones de la enunciada ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, indicando en los estacionamientos propuestos “187 (incluye 3 para discapacitados) + 29 visitas (incluye 1 para discapacitados) + 83 oficinas + 52 comercio + 3 de 30 m2 + 17 excedentes = 371”. Por último, los Certificados de Recepción Definitiva N°s 485 y 537, ambos de 2015, de la obra de que se trata, consignan que el proyecto contempla un estacionamiento para el uso de personas con discapacidad dentro de los 29 de visitas y los otros tres dentro de los antedichos 187. En ese contexto, teniendo en cuenta, por una parte, que lo recepcionado por la DOM guarda relación con la mencionada modificación de permiso, y por la otra, que de los cuatro estacionamientos para el uso de personas con discapacidad exigibles al proyecto, uno concierne a estacionamientos de visitas y se prevén los otros tres -lo que se ajusta a lo preceptuado en los reseñados incisos del artículo 2.4.2.-, es del caso manifestar, en concordancia con lo señalado por la SEREMI, que no se advierte reparo que formular respecto a lo actuado por esa unidad municipal. Finalmente, en cuanto a la falta de fiscalización por parte de la DOM, a la que también alude el interesado, cabe hacer presente que de acuerdo a lo informado por esa corporación edilicia, el departamento de inspección de esa dirección comunal efectuó una visita al edificio por el que se consulta, y constató la existencia de 4 estacionamientos para discapacitados, los cuales estaban debidamente señalizados, en conformidad con lo aprobado en el citado permiso de edificación y en los atingentes certificados de recepción definitiva. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República