Dictamen CGR

Dictamen N° 8350/2020

2020-04-27 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre perímetro de exclusión de la ley Nº 18.696 para servicios de taxi colectivo urbano establecido por la resolución exenta Nº 2.127 de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

N° 8.350 Fecha: 27-IV-2020 Se ha dirigido a la Contraloría General el señor Luis Campos Salas, según expone, representante legal de la empresa Transportes Veintiuno Sociedad Anónima, responsable de los servicios de taxi colectivo urbano Nos 6031 y 6032, en virtud de autorización de funcionamiento otorgada mediante las resoluciones exentas Nos 3062 y 3063 respectivamente, ambas de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de si la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Maipú puede mantener señalética que indique paradas de taxi colectivo que permiten ocupar espacio a distintos taxis colectivos de forma permanente, lo que a su juicio contraviene lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.127, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en área geográfica que señala, para servicios de taxi colectivo urbano, aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias. También consulta acerca de “la legalidad de tránsito de los servicios de taxis colectivos que no respeten su trazado (cartón de recorrido)”. Sobre el particular, cumple con manifestar que la citada resolución exenta N° 2.127, de 2017, luego de establecer un perímetro de exclusión para servicios de taxi colectivo urbano, en el área geográfica comprendida por la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, señala en su artículo 5, N° 1, que a dicho perímetro de exclusión, “le será aplicable lo dispuesto en la normativa vigente sobre transporte terrestre, tales como el D.F.L. N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, la ley 18.696 y, en especial, el Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones…” , y más adelante, en el N° 2 letra i) define “Paradero” como aquel recinto certificado por la Municipalidad correspondiente, habilitado especialmente para el estacionamiento de vehículos, que realizan sus llegadas y salidas controladas. Seguidamente, en el N° 7.1, letra A) se indica -en lo pertinente- que se aplicará la sanción de amonestación por escrito y multa consistente en el cobro de una parcialidad de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio, en caso de “uso de paraderos no registrados en la Secretaria Regional” y por “tomar y dejar pasajeros en lugares no autorizados por la autoridad competente”. A su vez, los números 19) y 23) del artículo 2 de la ley N° 18.290, de Tránsito, definen Detención como “Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra”, y Estacionar como “Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros”, respectivamente. De lo expuesto en los párrafos que anteceden fluye, entonces, que los responsables del servicio de taxi colectivo urbano que operen en el marco del perímetro de exclusión establecido en la resolución exenta ya citada, deben ajustar su actividad a la normativa transcrita y, en consecuencia, estacionar los vehículos con que presten los servicios en los paraderos autorizados y registrados en la Secretaria Regional Ministerial referida y, realizar detenciones para recibir o dejar pasajeros en los lugares autorizados por la autoridad competente y mientras dure esa maniobra. Las municipalidades, en tanto, deben ajustar su acción a fin de armonizarla con lo dispuesto en el ámbito de sus atribuciones por la autoridad sectorial de transportes. Finalmente, y para conocimiento del recurrente, se remite fotocopia del oficio N° 822, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que informa sobre resultados del proceso de fiscalización de la frecuencia y trazado de diversos servicios de taxis colectivos que operan en el sector de calle Hernán Díaz de Arrieta, de la comuna de Maipú, y copia de las resoluciones exentas Nos 633, 634,635 y 636, todas de 2020 del mismo origen, que formulan cargos a responsables de servicios de taxi colectivo urbano que indican. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República