Dictamen N° 8357/2010
N° 8.357 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Pinos Parrales, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el bono de escolaridad por sus hijos de nacionalidad ecuatoriana, que se encuentran en edad escolar. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 13 de la ley N° 20.313 -vigente a la data de la consulta del interesado-, concede, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad que sea carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que el precepto señala, en las entidades que indica, que será pagado en dos cuotas iguales -marzo y junio-, del año 2009. Por su parte, el artículo tercero, letra b), del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que serán causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos hasta los 18 años. Enseguida, el decreto N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Sobre Prestaciones Familiares, establece en su artículo 3°, letra a), que quedan afectos a dicho Sistema Único y son sus beneficiarios, todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Además, el artículo 4°, letra b), de dicho cuerpo reglamentario, preceptúa, en lo que interesa, que serán causantes de asignación familiar los hijos hasta los 18 años. Como puede advertirse, para acceder a la bonificación en estudio se requiere, en lo que interesa, que un hijo se encuentre reconocido como carga familiar de un servidor de la Administración, entre otras exigencias. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe informar que al interesado le asistirá el beneficio en consulta, en la medida que sus hijos de nacionalidad ecuatoriana, cumplan con los requisitos establecidos por los preceptos legales y reglamentarios citados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República