Dictamen CGR

Dictamen N° 8359/2018

2018-03-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 33, de 2017, del Ministerio de Salud
Aplicado por
Dictamen N° 829/2021
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N° 8.359 Fecha: 28-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el rubro, mediante la cual se impone la medida disciplinaria de destitución al señor Hernán Roldán Valdés, exfuncionario a contrata de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado. Al respecto, debe señalarse que, en la especie, se determinó aplicar dicha sanción expulsiva al afectado, a través de la resolución exenta N° 813, de 2017, del Subsecretario de Salud Pública, advirtiéndose, de conformidad con la normativa que rige la materia, que aquella no es la superioridad que debe imponer la referida medida. En ese sentido, cabe anotar que el artículo 140, inciso primero, de la ley N° 18.834, ordena que, tratándose de la sanción disciplinaria de destitución, los antecedentes se eleven a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. De este modo, debe advertirse que el artículo 14, inciso segundo, del citado texto legal, establece que el Ministro debe efectuar el nombramiento respecto de los empleos de su dependencia, de manera que le corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores de la Secretaría de Estado de que se trate, con excepción de los casos en que haya delegado expresamente esta última atribución, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte hubiere ocurrido. En armonía con lo expuesto, se debe agregar que el Subsecretario de Salud Pública, al dictar la resolución exenta N° 813, de 2017, aprobando el proceso sumarial del rubro y aplicando la destitución al señor Hernán Roldán Valdés, actuó fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, acorde con lo expresado, corresponde al Ministro de Salud resolver dicha sanción. En otro orden de ideas, cabe añadir que parte del expediente adjunto no se encuentra debidamente foliado, según lo exige el artículo 130 de la ley N° 18.834, acompañándose, además, fotocopias de algunos actos administrativos, circunstancia, esa última, que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 42.394, de 2012, de este origen, no procede, toda vez que para efectuar el control de legalidad de la pertinente resolución, debe remitirse a esta Entidad de Control los documentos, en original. Por consiguiente, se representa la resolución del rubro, a fin de que se eleven los antecedentes al Ministro de Salud, con el objeto que esa superioridad disponga la reapertura del sumario en estudio, y de que este se retrotraiga al momento de la dictación del acto administrativo exento que debe absolver o aplicar la sanción a que haya lugar, para luego continuar con la tramitación del referido proceso sumarial. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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