Dictamen N° 83621/2016
N° 83.621 Fecha: 18-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que aprueba convenio ad-referéndum modificatorio relativo a la asesoría y asistencia del sistema Chanavayita región de Tarapacá, por cuanto en la especie se ha omitido establecer los requerimientos de los estados de avance conforme a los cuales esa dirección efectuará los pagos bimestrales a que se alude en la cláusula quinta del pacto que se sanciona, ni sus porcentajes, lo que resulta necesario considerando el debido resguardo de la inversión y el patrimonio público. Enseguida, en el acápite “Antecedentes” del acuerdo se menciona “la existencia de socios con instalaciones turísticas y comerciales con consumos desmedidos de agua potable”, por lo que esa repartición deberá informar sobre el particular a esta Entidad de Control al momento de reingresar a trámite el respectivo acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación